Guía básica para saber cómo gestionar una herencia

Miguel Álvarez Ramos, director del despacho malagueño Álvarez Ramos Abogados, nos explica en este artículo cómo gestionar cualquier tipo de herencia de una forma sencilla y sin necesidad de contar con servicios de terceros.

Por simples razones de probabilidad la mayoría de personas deben de afrontar, tarde o temprano, el fallecimiento de un ser querido. Son momentos difíciles y complicados para los herederos, pero desafortunadamente la Administración Tributaria no suele ser muy compasiva en estos aspectos.

Los trámites burocráticos deberán de cumplirse sin excusa posible y en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, de tal forma que la toma de decisión deberá de ser rápida: o contar con un especialista en herencias y pagar sus honorarios, o comenzar a moverse rápido.

Si te planteas gestionar la herencia del segundo modo, esta pequeña guía que aquí te presento te podrá ser de mucha utilidad.

El Despacho Álvarez Ramos Abogados presta servicios en toda la província de Málaga. Además cuentan con un servicio de consultas gratuitas vía online a disposición de todos los usuarios.

 

1. Obtención de documentos necesarios

El primer paso a tomar cuando se gestiona una herencia es la obtención de todos los documentos que servirán como base para los trámites futuros y son los siguientes:

A. El certificado de defunción de la persona fallecida

El certificado de defunción es el documento que prueba que la persona ha fallecido realmente, y se puede solicitar de forma presencial, por correo ordinario o por Internet.

Se puede encontrar mucha información acerca de este documento en el siguiente enlace.

B. El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad

El certificado del Registro General de Actos de Última voluntad es un documento por el cual se comprueba si la persona fallecida otorgó testamento válido o no en cualquier momento de su vida. ( Recordemos que al igual que un testamento notarial también podrá ser válido tanto un testamento ológrafo).

Este certificado será fundamental pues no se puede proceder a la partición de la herencia sin conocer si la voluntad de la persona que deja los bienes.

Toda la información correspondiente a la obtención de este documento se puede obtener pinchando aquí.

C. El certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento

El último documento a obtener de forma previa es el certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento. De un modo análogo al anterior, se trata de un documento que da fe acerca de si la persona fallecida tenía un contrato de seguro de vida o no que deba de desplegar efectos por su muerte.

Será necesario tenerlo en cuenta porque en caso de que exista seguro de vida, se podrán reclamar las cantidades que correspondan a la aseguradora con la que se haya contratado.

La información correspondiente a cómo obtener este documento se puede obtener en este enlace.

2. Testamento o declaración de herederos

Este paso se encuentra totalmente ligado al certificado del Registro de Actos de Última Voluntad explicado en el apartado anterior, por lo que será necesario haberlo obtenido para proceder con él.

gestion herencia testamento
El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad es el documento que indicará si el fallecido otorgó o no testamento. En caso de de que no hubiera, será necesario realizar una declaración de herederos.

Habrá que observar este documento y comprobar si la persona fallecida otorgó o no testamento para actuar en consecuencia:

  • Si hay testamento válido, en el documento aparecerán los datos de la notaría donde se realizó, por lo que será necesario acudir a esta o a cualquier otra de confianza y solicitar el testamento de la persona fallecida.
  • Si no hay testamento válido, será necesario realizar el trámite de la declaración de herederos, de modo que uno de los herederos y dos testigos conocedores de la familia deberán de acudir a una notaría del último domicilio de la persona fallecida y firmar con su consentimiento. Será necesario aportar varios documentos, por lo que recomendamos que se contacte con la notaría que proceda y se consulte de una forma más concreta qué es lo que se necesita. Además, el notario te informará sobre cómo proceder a repartir una herencia sin testamento válido.

3. Inventario de bienes

Haya habido o no testamento, se deberá de proceder con el inventariado de los bienes. Se trata de un trámite por el cual se investigan todos los bienes propiedad de la persona fallecida y se valoran en consecuencia. La forma y valor de las propiedades de una persona pueden variar bastante, pero aporto a continuación algunos consejos sobre los bienes más típicos:

Inmuebles

Para conocer los inmuebles propiedad del fallecido lo más recomendable es acudir al Registro de la Propiedad y solicitar un certificado en el que aparezcan todos los datos, salvo que se tenga certeza segura sobre este punto. En el caso de que se piense que alguno de los bienes no está incluido en el Registro de la Propiedad, habrá que hacer lo propio pero esta vez dirigiéndose al Catastro Inmobiliario.

gestion herencia
El Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario serán los organismos encargados de facilitarnos la documentación necesaria para realizar la correcta valoración de un inmueble.

Para conocer una valoración exacta y correcta del bien inmueble concreto lo mejor será o bien utilizar las plataformas webs puestas a disposición de cada Comunidad Autónoma o acudir a la delegación correspondiente de su provincia.

Ajuar doméstico

El ajuar doméstico contiene todos los muebles, ropas y objetos personales de la persona fallecida, y en el caso de que su cónyuge aún se encuentre vivo le serán de su total propiedad.

Su valor, a efectos fiscales, es del 3% de la herencia, por lo que si se quiere hacer constar una menor cantidad será necesario probarlo fehacientemente.

Productos bancarios

En lo relativo a los productos bancarios, lo más aconsejable siempre será acudir a la entidad financiera correspondiente con todos los documentos de la herencia y solicitar un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento del causante.

En este documento aparecerán todos los productos que sean propiedad de la persona fallecida y su valor monetario.

Bienes muebles

No habrá que olvidar tampoco el resto de bienes muebles como vehículos, máquinas, empresas, o incluso derechos de propiedad industrial. Todos ellos, si existen,  deberán de formar parte del inventario de bienes y tendrán que ser valorados de forma correcta.

Deudas

Por último las deudas, también deberán de ser inventariadas y valoradas. Los herederos tienen obligación de hacerse cargo de las deudas y podrán incluso renunciar a la herencia si estiman que hay más pasivos que activos, por lo que se trata de unos bienes importantísimos de incluir y evaluar correctamente en el inventario.

4. Partición de la herencia

La partición de la herencia es probablemente el documento más complicado de todos los que se incluyen en los trámites de gestión, pues es donde se expresa la decisión sobre qué bienes les corresponden a cada uno de los herederos. Quizá por esto pueda ser recomendable asesorarse muy bien antes de llevarlo a cabo o incluso contar con un especialista (abogado o notario) que pueda redactarlo e informar de sus derechos a cada uno de los herederos interesados.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, en caso de que exista testamento, la partición de bienes deberá de obedecer siempre y de forma completa a lo contenido en este, salvo que por alguna razón sea declarado nulo.

Si no hay testamento, existen unas normas que pueden tenerse en cuenta o no, ya que los herederos pueden acordar entre sí quedarse con mayor o menor parte de la herencia.

Lo segundo que hay que tener en cuenta es que, por razones obvias, si hay solo un heredero de toda la herencia, no será necesario realizar la partición, ya que será esta persona quien reciba todo lo incluido en el inventario de bienes.

Si por el contrario hay más de un heredero, la partición deberá de llevarse a cabo, pudiendo tener las siguientes formas:

A. Partición por documento privado

Se trata de una especie de contrato de partición por escrito que los herederos pueden celebrar (para ello se pueden utilizar la mayoría de modelos que se encuentran por la red) en el que acuerdan el modo y forma de llevar a cabo la división de los bienes de la herencia.

Si se utiliza este medio y hay inmuebles en la herencia, estos no se podrán vender hasta que no se realice como se expresa en el siguiente punto.

B. Partición por documento público

En este caso, se realiza la partición ante un notario que da fe de que todo se desarrolla de forma correcta, por lo que con este documento los herederos podrán acudir al Registro de la Propiedad y modificar sus derechos sobre los inmuebles de la herencia. La parte positiva es esa; la negativa es el tener que abonar los lógicos honorarios del fedatario público.

5. Impuestos

Los impuestos que se encuentran relacionados con la herencia y que se deben de abonar son dos: el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía”.

Lo que habrá que tener siempre en cuenta en este aspecto es que se dispone de un plazo de seis meses desde el fallecimiento que dio lugar a la herencia para pagar los dos impuestos. Se puede solicitar una ampliación de este periodo pero sólo mediante buenos argumentos y si aún se está en plazo.

El Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de sucesiones deberá de declararse en cualquier herencia, pero no siempre se deberá de pagar por él. Existen una gran cantidad de exenciones y bonificaciones que hacen que para muchas herencias las cantidades a abonar no sean excesivamente importantes.

Como se trata de un impuesto que depende principalmente de cada Comunidad Autónoma, lo recomendable es acudir a una delegación correspondiente e informarse sobre esta obligación. En las páginas webs de las Comunidades Autónomas suele haber también mucha información sobre este impuesto.

gestion herencia plusvalia
Los impuestos relacionados con la herencia son el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía, los cuales deberán abonarse en un plazo no superior a seis meses desde el fallecimiento, siempre teniendo en cuenta que éste último sólo deberá pagarse si existe un bien inmueble en el inventario de la herencia.

El impuesto de Plusvalía

El impuesto de plusvalía se deberá de abonar en los casos en los que exista un inmueble en el inventario de la herencia. Sus cantidades suelen ser más importantes y dependen del precio de adquisición del inmueble por la persona fallecida y del tiempo en el que ha sido de su propiedad, de forma que a más precio y más tiempo, más se debe de pagar por este impuesto.

Se trata de un impuesto delegado a los ayuntamientos de cada población, por lo que la normativa, al igual que en el caso anterior, no es general ni igual para todas las herencias. De esta forma, recomendamos también aquí acudir a las delegaciones que correspondan y solicitar información precisa sobre su herencia e inmuebles concretos.

6. Entrega de los bienes

Una vez realizados todos los trámites anteriores quedará gestionada la herencia, faltando únicamente por realizar la entrega efectiva de los bienes a cada heredero, lo cual es un trámite muy sencillo y que no merece más dedicación que dar a cada uno lo suyo en función de lo establecido en la partición e inscribir los bienes en los registros que correspondan (de Propiedad para los inmuebles, de Tráfico para los vehículos, etcétera).

Espero que toda la información que he aportado en estas líneas haya sido útil para la mayoría, y que pueda haber ayudado a gente no experta en herencias a informarse sobre cómo hacer mejor las cosas.

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