El testamento notarial

¿Sabemos exactamente qué un testamento notarial? Aquí te lo contamos

Existen diversas formas de hacer testamento, y no es imprescindible hacerlo ante notario, porque no lo exige la ley. Sin embargo, es la forma más común de hacerlo, ya que ofrece todas las comodidades a quien va a hacer el testamento, porque el notario conoce la ley y además, está acostumbrado a redactar testamentos.

testamento notarial
Las sucesiones se encuentran reguladas en el Título III del Código Civil ( Artículo 657 y siguientes)

1. ¿Qué es el testamento?

El testamento es un documento en el que una persona deja establecido cómo repartir  sus bienes una vez que fallezca, manifestando quién se va a quedar con ellos, y respetando unas normas establecidas por ley.

2. ¿Qué es el testamento notarial?

El testamento notarial abierto es la forma más común de hacer testamento en España. Se le llama abierto porque se hace delante de la persona que tiene que autorizar el acto, que es el notario. Por tanto, el testamento notarial puede ser abierto y también puede ser cerrado. Éste último se caracteriza por tener contenido secreto, es decir, ni siquiera el notario sabrá cuáles son las últimas voluntades del testador.

El testamento notarial se otorga mediante escritura pública.

3. ¿Cómo se hace el testamento notarial?

Hacer testamento notarial es bastante sencillo. Para ello, debemos acudir a la notaría que elijamos, provistos del Documento Nacional de Identidad (DNI). Allí explicaremos cómo queremos repartir nuestros bienes. El notario nos informará de cómo podemos hacerlo si es necesario.

Si es necesario, el notario nos pedirá las escrituras de nuestros bienes u otros documentos.

A partir de este momento, el notario redactará el testamento por escrito y conforme a la ley, y lo otorgará  sin necesidad de que haya testigos.

Además, el notario tiene que encargarse también de conservar el testamento original, entregándonos una copia, y de remitir un parte para que se sepa de la existencia de este testamento en el Registro de Últimas Voluntades.

Para otorgar testamento no es necesario que hagamos un inventario de los bienes. Es después del fallecimiento, al abrir el testamento, cuando los herederos harán el correspondiente inventario para saber de qué bienes disponía el causante, es decir, el testador ya fallecido.

4. ¿Se puede cambiar o anular el testamento?

Un testamento se puede cambiar cuántas veces se quiera. Cada vez que se otorga un nuevo testamento, éste deja sin validez el anterior. Además, podemos acudir a la notaría y manifestar que queremos suprimir el testamento.

5. ¿Cuánto cuesta hacer testamento notarial?

Depende, pero en general, hacer testamento ante notario es un trámite muy barato, tiendo en cuenta la importancia del acto en sí.

Aunque no podemos dar un precio exacto, normalmente se puede hacer testamento por algo menos de 40 euros, esto es lo más común, y si fuera un poco más largo o complicado, puede subir un poco, rondando los 60 euros. Es raro que el testamento llegue a costar más de 80 euros, en líneas generales.

6. Contenido del testamento

En el testamento, en primer lugar, tenemos que establecer a quién queremos que pasen nuestros bienes después de nuestro fallecimiento, y cómo queremos repartirlos en caso de que sean varias personas. Lo más común no es decir qué bienes en concreto dejamos a cada uno de los herederos, sino decir qué porcentaje de nuestro patrimonio en total les dejamos. Cuando dejamos algún bien en concreto a alguno de los herederos, se conoce con el nombre de legado.

Hay más cosas que podemos disponer en nuestro testamento, por ejemplo:

  • Quién o quiénes serán tutores de nuestros hijos si fallecemos siendo aún menores de edad.
  • En qué momento (edad o fecha) pasará un bien concreto, en el caso de un legado, a ser propiedad de uno de los herederos.

Aunque leguemos bienes a nuestros herederos, estos legados tienen que respetar las normas de reparto de herencia fijadas por la ley, como por ejemplo la legítima. Éste es un motivo más que hace aconsejable acudir a un notario para hacer testamento, pues él nos asegurará que lo que deseamos hacer esté permitido legalmente.

7. El testamento notarial más común

Lo más habitual es que las personas que acuden a la notaría para hacer testamento, sean personas casadas y con hijos. Incluso lo más frecuente es que vayan los dos cónyuges a la notaría para otorgar testamento , aunque cada uno hace el suyo, porque el testamento es absolutamente obligatorio que sea individual.

Cuando un matrimonio acude a la notaría para hacer cada uno su testamento correspondiente, lo normal es que disponga lo siguiente: cuando fallezca, si su cónyuge aún está vivo, va a recibir el usufructo universal de todos sus bienes (es lo que se llama cláusula sociniana), y los hijos a cambio recibirán la propiedad de todos los bienes, por partes iguales, cuando el cónyuge también fallezca. Si el cónyuge ha fallecido antes, los hijos lo heredan todo y por igual.

Los hijos podrán recurrir el testamento si no están conformes con lo dispuesto en él. Lo que ocurre es que, para evitar esto, el testamento suele contener la siguiente cláusula: en caso de que los hijos recurran este testamento, recibirán sólo lo que estrictamente les pertenezca legalmente, y por tanto pierden un tercio de la herencia, que pasará a ser propiedad del cónyuge que sigue vivo, quien además se quedará con el usufructo de otro tercio.

8. ¿Cómo podemos saber si alguien ha hecho testamento?

Cuando se hace el testamento, el notario remite un parte al Registro de Últimas Voluntades que contiene información acerca de la persona que ha hecho el testamento, no del documento en sí. Por lo tanto, una vez que pasan 15 días desde que la persona fallece, podemos dirigirnos con el certificado de defunción al Registro correspondiente, para que nos informe acerca de si otorgó testamento, dónde y cuándo. Una vez que sabemos cuál es el último testamento, nos podemos dirigir al notario para solicitar una copia del mismo.

9. El testamento notarial cerrado

El testamento notarial cerrado es aquel que escribe, firma y pone la fecha  el propio testador, aunque luego pase por diversos trámites formales en la notaría para asegurar que es auténtico. Posteriormente lo guarda quien lo ha hecho, o se guarda en la propia notaría. Es un testamento secreto.

El problema de este tipo de testamentos es que puede tener fallos jurídicos, ya que el testador no tiene por qué tener conocimientos en derecho, pudiendo llegar incluso a ser nulo. Además, para abrirlo, los herederos tienen que pagar varios costes.

En cambio, el testamento notarial abierto es el que se realiza ante notario, quien está presente desde el inicio.

10. ¿Cómo se impugna un testamento notarial?

Para oponernos a un testamento e impugnarlo debemos basarnos en una razón legalmente establecida, es decir, es necesario alegar una causa que esté contemplada en la ley. Una vez que se impugna, el Juez puede declararlo válido, inválido en parte o en su totalidad.

Las causas por las que un testamento puede resultar nulo o anulable son las siguientes:

  • Falta de capacidad del testador por tener menos de 14 años o falta de juicio.
  • Que el testador hubiera hecho el testamento bajo engaño o intimidación, o por el empleo de violencia.
  • Por falta de los requisitos formales o por haberse hecho contra lo dispuesto en la ley.
  • Por falta de voluntad de hacer testamento o no haberlo hecho con una convicción seria.

Comentarios y consultas

Entradas relacionadas

4 comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *