¿Es posible renunciar a una herencia con deudas?

A consecuencia de la crisis económica, cada día es más frecuente ver como un elevado número de personas toma la decisión de renunciar a una herencia por contener importantes deudas o cargas. ¿En qué consiste exactamente una renuncia hereditaria?

Don José Carmelo Llopis, Notario de Ayora (Valencia), nos cuenta todo lo que debemos saber si estamos pensando en renunciar a una herencia y cómo debe hacerse, ya que desde su experiencia, es un tema que suele suscitar númerosas dudas. Además nos realiza una gran aportación acerca de cómo funciona el fenomeno sucesorio en España.

Don José Carmelo Llopis
Don José Carmelo Llopis Benlloch, Notario de Ayora (Valencia), compatibiliza su actividad con la mediación a través de la Fundación Solutio Litis del Colegio Notarial de Valencia con la finalidad de ayudar a las personas a ponerle solución a sus conflictos.

1. El fenómeno sucesorio

En primer lugar debemos saber que el fenómeno de la sucesión en España pasa por tres fases:

  • La apertura de la sucesión
  • El llamamiento hereditario
  • La adquisición de la herencia

Tal y como vemos, primero tiene lugar la apertura de la sucesión. Esta primera fase ocurre a consecuencia de la muerte o una declaración de fallecimiento.

Posteriormente, el llamamiento hereditario, y por último, en tercer lugar, la adquisición de la herencia.

Es importante tener en cuenta que nadie podrá aceptar ni repudiar una herencia sin estar seguro de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia y esto implica que, al fallecer una persona, es muy importante que primero se confirme el fallecimiento, obteniendo certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate.

Luego se deberá comprobar el derecho a heredar, que podrá conocerse tras la tramitación del acta de declaración de herederos o tras la obtención de una copia autorizada del último testamento válido.

Una vez se haya confirmado el fallecimiento y se haya comprobado el derecho a heredar, ya se podrá aceptar o renunciar a la herencia

2. La adquisición de una herencia

Cuando fallece una persona, todos los bienes y derechos de los que era titular, se transmiten al heredero que haya aceptado la herencia.

Pero además del activo también se transmite el pasivo, es decir, las deudas y las obligaciones, por lo que es importante que previamente a aceptar, el heredero se plantee aceptar o renunciar.

En  el caso de que decida aceptar la herencia, se pondrá en el lugar del causante y pasará a recibir los bienes, pero también responderá de las deudas. Si finalmente decide renunciar a ella, no recibirá activo ni será responsable de las deudas y obligaciones de la herencia.

Otra opción es la de limitar la responsabilidad del heredero con respecto a las deudas y cargas de la herencia a través de lo que se conoce como la aceptación a beneficio de inventario, que ha sido modificada por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, a partir de la cual, puede tramitarse íntegramente de forma notarial. Toda la información detallada en este enlace y aquí.

3. Características de la aceptación y la renuncia hereditaria

Tanto la aceptación como la renuncia poseen rasgos comunes, y es que son un negocio jurídico con las siguientes características:

Unilaterales

La aceptación o renuncia de una herencia podrá hacerla cada heredero con independencia del resto. Por tanto, no es necesario que todos los herederos se pongan de acuerdo para aceptar o renunciar, ni para hacerlo a la vez, ni en el mismo Notario.

Voluntarios y libres

Son actos enteramente voluntarios y libres.

No sujeto a condiciones

Esto significa que no podrá aceptarse o renunciarse en parte, ni a plazo, ni condicionalmente. Por tanto, no se puede aceptar parte de una herencia y renunciar otra, es decir, no cabe aceptar el dinero y no los inmuebles, por ejemplo. Un caso especial es el que resulta si el heredero es a la vez legatario, en cuyo caso esta regla sí admite matizaciones.

Irrevocables

Son irrevocables, de modo que no se puede cambiar de opinión una vez realizada. Tampoco podrán oponerse estas decisiones a no ser que apareciera un testamento desconocido o existiera algún vicio que anulara el consentimiento como por ejemplo haberse sentido obligado o presionado a tomar la decisión de aceptar o renunciar.

4.¿Quién puede aceptar o repudiar una herencia o legado?

La aceptación o repudiación de la herencia es necesaria tanto en los casos en los que existe un testamento válido como en aquellos casos en que no existía tal testamento y se ha tenido que tramitar lo que se conoce como una declaración de herederos abintestato. (Más información de cómo se reparte una herencia sin testamento aquí)

La aceptación o renuncia de la herencia será un acto necesario en todos los casos

Algunas reglas especiales

  • Como regla especial, los padres deberán obtener una autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo.
  • En materia de tutela, el tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
  • Los menores emancipados podrán repudiar y aceptar a beneficio de inventario por sí solos, ya que esos actos no se consideran un acto dispositivo que ponga en peligro sus bienes y que haga necesaria una intervención a modo de consentimiento de los padres o curador. Por tanto, no podrán aceptar pura y simplemente sin consentimiento de los padres o curador.

5. ¿Cómo se acepta o se renuncia a una herencia?

El heredero podrá aceptar la herencia en cualquier tiempo, pero eso no implica que pueda estar sin manifestarse sobre ese punto cuando pueda haber un perjudicado, como por ejemplo un coheredero que quiere dejar delimitada su porción, o un legatario que quiere recibir la cosa legada.

Por eso, aquellos interesados en que el heredero tome una decisión, podrán realizar un requerimiento notarial («la interpellatio in iure») para que manifieste si acepta o renuncia. En este post puede ampliarse toda la información.

aceptacion de la herencia
Según Don José Carmelo Llopis, el acto de renunciar a una herencia implica que se deja de ser heredero.

 

La aceptación podrá ser expresa o tácita, entendiendo por «expresa» la que se hace en documento público o privado, y la tácita la que tiene lugar cuando el heredero realiza determinados actos que ya suponen necesariamente su voluntad de aceptar, como por ejemplo cuando vende, dona o cede su derecho.

Por todo lo anterior, y para fijar la voluntad del heredero de aceptar, lo aconsejable es que realice la manifestación expresamente en documento público ante Notario.

6. ¿Cuáles son los efectos de renunciar a una herencia?

Cada vez más las herencias pueden tener deudas o cargas que hagan que aceptarlas sea antieconómico. Y eso, cuando las deudas son conocidas, pues algunas potenciales cargas hereditarias, como las fianzas o avales que el fallecido había prestado o consentido en vida, pueden suponer un susto sobrevenido. Aún así, debe saberse, que el acto de renunciar a la herencia implica no ser heredero.

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario

La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público. Por tanto, toda renuncia ahora es notarial y, aunque está todavía pendiente de desarrollo arancelario, me atrevo a decir que seguramente será un documento de los denominados “sin cuantía”, de modo que será rápido y barato.

7. ¡Cuidado con las renuncias fraudulentas!

Además de por deudas de la persona fallecida, también puede el heredero tener la tentación de renunciar por deudas propias, esto es: No acepto la herencia de mis padres porque nada más la adquiera, mis acreedores me la van a embargar y ejecutar.

A esta actitud fraudulenta intenta poner fin el artículo 1001.1, cuando dice que si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

Más Información

Contacta con Don José Carmelo LLopis:

El asesoramiento notarial es gratuito, y todas las preguntas que tengas son importantes, así que no dudes en contactar con tu notario

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