¿Qué son los seguros de hogar?

Todas las claves acerca de los seguros del hogar ¿qué cubren?¿son obligatorios?

Un seguro de hogar es el contrato que suscribe el particular con una compañía aseguradora con la finalidad de proteger su vivienda y cubrir determinados daños a terceros. Pero ¿es obligatorio en todos los casos?¿qué cubre exactamente?

seguro hogar
Modelo de póliza de seguro del hogar de la compañía Almudena Seguros.

1. ¿Qué es un seguro de hogar?

Un seguro de hogar es un contrato suscrito entre el propietario de la vivienda y la compañía aseguradora que le permite a él o a su inquilino tener cubiertos los diferentes tipos de siniestros que se puedan producir en  su vivienda, siempre y cuando éstos no sean provocados por ellos mismos. Dicho de otro modo, a través de la póliza quedan cubierta la responsabilidad civil frente a terceros, además de la correspondiente protección de la vivienda y los bienes que se encuentran en ella.

2. ¿Qué cubre el seguro de hogar?

Una pregunta muy frecuente que nos hacemos es qué tipo de seguro de hogar debemos contratar. Eso dependerá del tipo de vivienda y del uso que le vayamos a dar. Tendremos que buscar  un tipo de seguro que se adapte a lo que necesitemos, ya que, por ejemplo, no es lo mismo asegurar una vivienda habitual que una de verano.

Para saber qué cubre un seguro de hogar tenemos que tener claros dos conceptos: el contenido y el continente:

A. Contenido

El contenido será todo que se contiene en la vivienda, es decir,  los bienes que posee el asegurado y que estén dentro de la misma, como muebles, electrodomésticos, lámparas, cuadros, etc.

B. Continente

El continente será la vivienda en sí, esto es, sus estructuras, los tejados y cubiertas, las paredes, las ventanas, las instalaciones de luz y agua y hasta las zonas comunitarias como escaleras y ascensores.

Pongamos por ejemplo que se nos rompe una tubería y que sale agua del piso, de tal forma que un vecino resbala y cae por las escaleras. Los daños que se le produjeran al vecino los cubriría nuestro seguro.

Normalmente las personas que viven de alquiler sólo se preocupan de asegurar el contenido, pero si la vivienda es nuestra, lo normal es que contratemos las dos coberturas, el continente y el contenido.

A la hora de contratar un seguro de hogar hay que tener en cuenta los tipos de pólizas y los precios que nos ofrecen las compañías aseguradoras. Lo que si es cierto es que hay una serie de daños y accidentes que suelen ser las más habituales y que están cubiertos en casi todos los contratos de seguros de hogar:

Daños por accidentes en el hogar

Los accidentes en el hogar son muy frecuentes por lo que es muy interesante que nuestro seguro nos los cubra. Puede llegar a cubrir incluso hechos que nos ocurran fuera de la vivienda, como que nos roben en la calle.

Daños por agua

Un alto porcentaje de los partes que se presentan a las aseguradoras es por daños a consecuencia del agua en nuestra vivienda. Si los daños están causados por una avería, normalmente los cubrirá. Los más comunes son los daños que se provoquen en la propia vivienda o las humedades que podamos provocarles a los vecinos. También los desperfectos que nos causen las fuertes lluvias.

En la mayoría de las ocasiones cubren los daños que tengan que ver con fugas de agua o con problemas con el cierre de los grifos o llaves de paso. De hecho, suelen cubrir las inundaciones provocadas por haberse dejado un grifo abierto.

Daños eléctricos

Suelen ocurrir con frecuencia y suelen estar relacionados con subidas de tensión, aparatos que se sobrecargan o cortocircuitos. Suelen cubrir tanto el contenido, o sea el propio aparato dañado, como el continente, que será la instalación eléctrica que haya provocado el problema.

A la hora de contratar o no este seguro, debemos tener en cuenta que algunas compañías ponen un límite al número de años que puede tener el electrodoméstico para cubrirnos o no. Suele estar entre cinco y diez años. Si el electrodoméstico  es más antiguo no nos cubrirán los daños que haya ocasionado.

Daños por rotura de cristales

También cubrirían la rotura de espejos, lunas, metacrilatos, mármoles, granitos piedra y loza sanitaria, como lavabos, bañeras…Ahora bien, la condición que nos ponen las aseguradoras a la hora de cubrir estos daños es que de verdad estén rotos, no podemos pretender que nos los cambien si simplemente están rallados.

También, en el caso de los cristales, suelen pedirnos que guardemos al menos un trozo del que se nos haya partido, para evitar que pretendamos por ejemplo, que nos pongan un cristal en una mesa en la que antes no había ninguno.

Daños provocados por fenómenos atmosféricos

Como pueden ser la lluvia, el viento, la nieve y el pedrisco. En estos casos las compañías aseguradoras suelen establecer una serie de limitaciones para cubrir los daños ocasionados por la lluvia y el viento. En el caso de la lluvia tendrá que ser superior a 40 l/m2 y respecto de los desperfectos que produzca el viento, tendrá que ser superior a 90 km/h. Para el pedrisco y la nieve no se suelen establecer limitaciones.

Daños provocados por incendio, explosión y caída de un rayo

Para que la compañía nos cubra, estos daños tienen que producirse de forma fortuita y no voluntaria, o sea, que no pueden ser provocados.

Daños por humo

Como en el apartado anterior, la condición que ponen las compañías para cubrir los daños que provoque el humo en nuestra vivienda es que éste no puede ser intencionado.

Daños provocados por robo, atraco y hurto

Si la tenemos contratada, nos cubrirá, por ejemplo, los posibles daños que nos provoquen en nuestra vivienda si entran a robarnos durante las vacaciones. También nos cubrirá los atracos, es decir, los robos con amenaza dentro del hogar (aunque también pueden cubrir los que ocurran fuera) y el hurto, que es cuando nos roban, por ejemplo, porque nos hemos dejado una ventana abierta y alguien aprovecha para entrar y llevarse nuestros objetos de valor.

Daños provocados por caídas de árboles

Estará cubierto el posible daño ocasionado en nuestra vivienda como consecuencia de la caída de un árbol.

Responsabilidad civil

La póliza cubrirá los daños ocasionados a terceros y los costes del juicio. Por ejemplo como cuando nuestro hijo va con un patinete y daña un bien de un vecino.

Deterioro de alimentos dentro del frigorífico

Los productos deben haberse deteriorado a raíz de un apagón eléctrico o de una avería en el frigorífico. Las compañías suelen establecer un límite máximo de 600 € para esta cobertura.

Desalojamiento forzoso

Si tenemos que marcharnos una temporada de nuestra casa como consecuencia de los daños producidos en nuestro hogar, la compañía correrá con los gastos de alquiler de la vivienda en la que tengamos que instalarnos mientras nos reparan la nuestra.

Asistencia jurídica y legal

La compañía se hará cargo de los gastos ocasionados por cualquier proceso legal relativo a la vivienda o al patrimonio. Incluye poner a nuestra disposición un abogado para defendernos, con un límite de 3500€.

3. Bienes excluidos de los seguros de hogar

Existen una serie de objetos que suelen quedar excluidos de las coberturas de los seguros del hogar como pueden ser los siguientes:

  • Las joyas. Las compañías las incluyen pero con un límite muy bajo, en torno a los 300 €. Para asegurarlas deberemos o pagar una cantidad mayor o contratar un seguro especial para joyas.
  • El dinero. Con el dinero tendremos que hacer lo mismo que con las joyas, contratar un seguro especial.
  • Otros objetos de valor como obras de arte, antigüedades o sellos valiosos, tampoco estarán  incluidos y tendrían que ser asegurados aparte.

4. ¿Puede obligarnos el banco a contratar un seguro de hogar?

Hasta hace muy poco, cuando firmábamos una hipoteca, el banco nos decía que era necesario que contratáramos una serie de seguros, entre ellos el de hogar, que ellos mismos nos ofrecían.

Recientemente, una directiva de la Unión Europea, ha prohibido que nos obliguen  a hacerlo.

Pese a que no sea obligatorio, sí es muy recomendable tener contratado un seguro del hogar, porque si no, tendremos que pagar de nuestro bolsillo los posibles daños que se produzcan tanto en nuestra vivienda como en la del vecino, así como las consecuencias derivadas de otras situaciones que hemos analizado en este artículo.