¿Es legal que nos corten el agua sin previo aviso?

El agua está considerada un bien de primera necesidad y por ello las compañías suministradoras están autorizadas únicamente a dejarnos sin ella en determinados casos.
Corte de agua sin avisar

Una pregunta muy frecuente que solemos hacernos es si las compañías la de luz, agua o teléfono, pueden cortarnos los suministros sin habernos avisado previamente. En este artículo nos centraremos en dar respuesta a si es legal que nos que nos corten el agua sin previo aviso, además de mostrar en qué consiste exactamente este contrato de suministro.

cortar agua
Documento de la compañía Aïgues de Barcelona para proceder al cambio de titularidad en el suministro.

1. ¿Qué es un contrato de suministro de agua?

Un contrato de suministro de agua es un acuerdo por el cual una compañía suministra agua a sus clientes. Se trata de un contrato de los llamados de adhesión en el que una parte (la empresa suministradora) redacta su contenido por completo sin dejar intervenir a la otra parte (los clientes), que se limitarán a firmar las condiciones que se les imponen. Es un contrato que se firma por tiempo indefinido y que por tanto no necesita renovación.

2. ¿Cómo darnos de alta en un contrato de suministro de agua?

Si compramos una vivienda de nueva construcción o bien cuando compramos una casa de segunda mano en la que el anterior ocupante hubiese cortado el servicio deberemos prodecer a darnos de alta del suministro.

Para ello, nos dirigiremos a la compañía suministradora de agua la cual nos pedirá documentación que podrá variar un poco dependiendo de la compañía o de si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano. También podrán requerirnos documentación específica en función del uso que vayamos a darle a la vivienda o de si quien contrata es una persona física o jurídica.

En líneas generales, tendremos que presentar los siguientes:

  1. DNI (Documento Nacional de Identidad).
  2. Datos bancarios (para domiciliar el recibo).
  3. Algún documento que demuestre que la vivienda está disponible, como escritura de la propiedad, contrato de compraventa o contrato de alquiler. En el caso de viviendas alquiladas, necesitaremos la autorización escrita del propietario.
  4. El certificado de instalación de la empresa instaladora.
  5. La licencia de 1ª ocupación, en el caso de que la vivienda sea nueva.

Una vez efectuada la contratación y en el plazo de unos días nos instalarán el contador y dispondremos de agua.

Las compañías cuentan además con un servicio telefónico y de Oficina Virtual (a través de Internet) para poder contratar el agua. En este caso nos enviarán el contrato de suministro y el de la domiciliación bancaria a nuestro domicilio para que los devolvamos firmados.

3. ¿Cómo darnos de baja en un contrato de suministro de agua?

La baja en el contrato de suministro de agua solemos pedirla cuando tenemos una vivienda que está desocupada, ya que la mantenemos de alta, debemos pagar una cantidad mínima establecida por la empresa suministradora, de tal forma que el hecho de que no se gaste nada de agua en la vivienda no va a suponer que no paguemos la factura, la pagaremos aunque lógicamente será mucho más baja.

Ahora bien, si pensamos que la vivienda va a permanecer vacía un corto espacio de tiempo (un año o menos) no será conveniente dar de baja el suministro de agua ya que volver a contratarla no es barato.

Para darnos de baja actuaremos de la misma forma que para proceder al alta. Acudiremos a las oficinas de la compañía suministradora, llamaremos por teléfono o bien lo haremos por Internet, a través de la página web de la empresa suministradora.

En líneas generales tendremos que presentar:

  1. En todas las compañías, el Documento Nacional de Identidad.
  2. En algunas compañías podrán solicitarnos también:
    1. La lectura del contador (para calcular la factura de agua que hemos de pagar según la que hayamos gastado hasta ese momento).
    2. La Cuenta bancaria.

4. ¿Cómo cambiar la titularidad en un contrato del agua?

Se puede realizar un cambio del nombre del titular del contrato de suministro de agua en el caso de que se proceda a un cambio de propietario o de inquilino.

Hay que tener en cuenta que, desde el mismo momento que realice la petición de cambio de titular, el contrato quedará a nombre del nuevo cliente y éste tendrá que hacerse cargo de las facturas que puedan quedar pendientes de pago.

Como en el resto de los casos, podremos cambiar la titularidad de la vivienda acudiendo a las oficinas de la compañía suministradora, por teléfono o por Internet, a través de la página web de la empresa.

Del mismo modo que cuando se procede al alta del suminsitro, el contrato de suministro y el de domiciliación bancaria nos llegarán por correo a nuestro domicilio para que los devolvamos firmados.

Para ello deberemos prensentar la siguiente documentación:

  1. DNI (Documento Nacional de Identidad).
  2. Datos bancarios (para domiciliar el recibo).
  3. Liquidación de contrato y recibos por consumo.
  4. Algún documento que demuestre que la vivienda está disponible, como escritura de propiedad, contrato de compraventa o contrato de alquiler. En el caso de viviendas alquiladas, autorización escrita del propietario.
  5. Lectura del contador.
  6. En algunos casos también podrán pedirnos cédula de habitabilidad.

5. ¿Es legal que nos corten el suministro de agua sin previo aviso?

Para responder a esta pregunta tendríamos que ir a la normativa específica y ver qué se dice en ella sobre el corte de suministros.

Ahora bien, no podemos perder de vista que el abastecimiento de agua es un servicio público y el agua está considerada como un bien de primera necesidad. Es más, en el año 2010 el agua fue reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un derecho humano y como tal tiene que estar especialmente protegido.

Puestas así las cosas no podrán cortarnos el agua sin una notificación previa, es decir que para proceder al corte de suministro, la compañía debe haber requerido el pago a la persona y debe haberse notificado correctamente, pues de lo contrario no podrán hacerlo. Ya es bastante doloroso que las familias españolas se vean privadas de este servicio por la crisis económica, como para que también pueda hacerse en cualquier momento y sin darles derecho a intentar buscar una solución, aunque sea de última hora a tan lamentable situación. Aparte tampoco resultaría lógico, pues sin un aviso previo también se le podría cortar el agua a una persona por un error de la compañía, lo cual tendría consecuencias muy molestas.

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