El seguro de vida

Todo lo que necesitas saber antes de contratar un seguro de vida.

El seguro de vida es el contrato a través de cual se garantiza una seguridad en el plano económico de aquellas personas que dependen del asegurado en caso de fallecimiento de éste, es decir, es una modalidad de seguro personal que tiene el objetivo de cubrir el riesgo que supone el fallecimiento del asegurado.

Existen diversos tipos de seguros de vida como por ejemplo el de supervivencia. Veamos en qué consisten todos ellos.

seguro de vida
En el seguro de vida siempre aparecerán cuatro figuras: la entidad aseguradora, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario del mismo.

1. ¿Qué es un seguro de vida?

El seguro de vida es un contrato de seguro destinado a garantizar la protección de las personas que vivan a cargo del asegurado. Si éste fallece, las personas que haya designado como beneficiarios en la póliza del seguro cobrarán una indemnización.

Dicha indemnización se llama capital asegurado y podrá cobrarse en un único pago o a modo de renta. Por tanto, los seguros de vida están pensados para aliviar la difícil situación económica por la que pueden atravesar las familias, en caso de fallecimiento del asegurado.

Normalmente todos pensamos en la situación en la que quedarían nuestro cónyuge e hijos en caso de que falleciéramos ya que hay que tener en cuenta que tendrían que hacer frente tanto al pago de gastos inmediatos como los del entierro, hasta el resto de pagos habituales de las familias como por ejemplo la hipoteca de la vivienda, posibles préstamos personales, gastos de manutención y un largo etcétera.

Lo que caracteriza a un seguro de vida es que el pago de la cantidad que hayamos contratado, es decir, la indemnización,  dependerá de que el asegurado fallezca o sobreviva.

Hemos de tener en cuenta que en todos los contratos de seguro de vida van a aparecer 3 conceptos:

A. El asegurado

La vida del asegurado es la que va a depender de que la compañía indemnice o no el capital pactado.

B. El tomador

Será quien contrate el seguro y pague su prima. Podrá o no coincidir con el asegurado.

C. Beneficiario

Será la persona que reciba el capital pactado en el caso de que fallezca el asegurado.

2. ¿Por qué debemos contratar un seguro de vida?

El contratar o no un seguro de vida dependerá de nuestras circunstancias económicas y personales. Normalmente las cuestiones que más nos preocupan en este sentido pasan por si tenemos hijos menores o el cónyuge dependa de nosotros, de que sean otros familiares mayores o discapacitados quienes lo hagan, o bien de la necesidad de contar con alguna cantidad económica para usos diversos, así como si contamos con una jubilación o pensión demasiado baja para asegurar el nivel de vida de los nuestros en caso de que faltáramos. También muchas veces la preocupación de los padres en este sentido por la necesidad de costear los futuros estudios de los hijos.

3. Tipos de seguros de vida

Dependiendo de la finalidad con la que suscribamos el seguro, se clasificarán de la siguiente manera:

A. Seguro de fallecimiento

También suelen denominarse seguro de riesgo.

El seguro de fallecimiento es aquel que garantizaría el cobro del capital o de la renta contratada a los beneficiarios que se hayan indicado en la póliza, siempre que el asegurado fallezca antes de que finalice el contrato.

En el caso de que el contrato finalice y el asegurado siga con vida, éste se dará por finalizado y la compañía de seguros no tendrá que pagar cantidad alguna.

B. Seguro de supervivencia

También suelen llamarse seguros de ahorro.

En el caso de que el contrato finalice y el asegurado siga con vida, se les garantiza a los beneficiarios el cobro del capital o de la renta contratada.

A la hora de contratar un seguro de este tipo, es muy importante ver cómo tendremos que responder ante la Agencia Tributaria en relación a él, lo que va a depender de la legislación de cada país.

C. Seguros mixtos

Es una modalidad intermedia en la que la que se les garantiza a los beneficiarios el cobro tanto si fallece el asegurado como si el contrato finaliza y el asegurado sigue con vida.

4. Aspectos a tener en cuenta

Elegir correctamente el tipo de seguro que necesitamos puede significar un ahorro importante. Las preguntas que deberíamos hacernos giran en torno a cuánto tiempo deberíamos estar seguros, qué cantidad de dinero aseguraría el bienestar de nuestras familias en caso de que fallezcamos, si queremos también hacernos con un fondo de inversión para nuestra jubilación u otros gastos importantes que pudieran sobrevenirnos, como los estudios de los hijos, u otras cuestiones diversas que podrían pasar por ejemplo, por dejar pagada nuestra hipoteca.

Un seguro no ha de ser para toda la vida, sino que es importante revisar cada cierto tiempo cuáles son las necesidades de nuestra familia. Por ejemplo en caso de que aumenten o disminuyan nuestros ingresos, de que nuestros hijos se independicen o vayan a estudiar al extranjero, necesitaremos de una mayor o menor cobertura.

5. ¿Quién cobrará nuestro seguro de vida?

La persona asegurada debe nombrar un beneficiario. Es muy conveniente informarle de la existencia de la póliza (seguro) y del lugar en el que la tenemos guardada. Es muy importante recordar que la póliza se le pagará al beneficiario siempre que reclame su cobro cuando muera el asegurado. También es conveniente nombrar un segundo beneficiario por si el primero fallece antes que el asegurado.

Si no se nombra ningún beneficiario lo serán sus herederos legales ( hijos, cónyuge, padres…)

Para reclamar el cobro de la póliza el beneficiario deberá dirigirse a la compañía. Es importante tener la póliza para estar seguro de lo que reclamamos. Además deberá aportar, junto con la póliza,  cierta documentación que variará en función de cada compañía, aunque con carácter general suele ser la siguiente:

  • Certificado original de defunción
  • Informe médico en el que se muestre la enfermedad que causó el fallecimiento. Si se produce por cuestiones accidentales deberá justificarse con la correspondiente documentación como pueden ser las diligencias judiciales o el informe de autopsia.
  • Copia del último testamento si lo hubiera o en su defecto la declaración de herederos.
  • Certificado del registro de últimas voluntades.
  • Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de los beneficiarios.

El beneficiario dispondrá de un plazo que suele rondar los siete días para realizar la reclamación. 

6. ¿Es obligatorio hacerse un reconocimiento médico?

Depende de la edad que tengamos y de la cantidad que queramos asegurar. En cualquier caso, los gastos médicos que represente la revisión los pagará la compañía aseguradora.

A veces será suficiente con rellenar un cuestionario, al que hay que contestar la verdad pues la aseguradora puede contrastarlo con nuestro historial médico y si se ha mentido, puede negarse a pagar.

7. ¿Cómo contratar el seguro de vida?

Podemos contratarlo directamente con una compañía de seguros, a través de un intermediario, lo que se llama un corredor de seguros y también a través de nuestro banco o empresa.