Los trámites para la separación

La separación es el proceso mediante el cual dos personas casadas deciden,de mutuo acuerdo, poner fin a la vida en común que mantienen, aunque ambién puede llevarse a cabo por decisión judicial. Se diferencia del divorcio, en que este último disuelve el matrimonio, lo que no ocurre cuando nos separamos. A continuación vamos a mostrar qué es el proceso de separación así como los trámites necesarios para llevarse a cabo.

separacion
Ejemplo de demanda de separación de mutuo acuerdo sin hijos

1. ¿Qué es la separación?

Mediante la separación los cónyuges, es decir los miembros del matrimonio, deciden poner fin a su convivencia para iniciar vidas separadas e independientes. Así pues el proceso de separación concluye con el cese de la convivencia de ambos, sin que se rompa el matrimonio, pues este se disuelve con el divorcio tal y cómo señalábamos al inicio del artículo.

2. La disolución del matrimonio

La separación conyugal no disuelve (no acaba) con el vínculo matrimonial, ya que esto sólo sucede en casos de fallecimiento, declaración de fallecimiento, divorcio o nulidad del matrimonial. Los cónyuges separados continuarán legalmente casados, pero se les permite poner fin a su vida en común e incluso se les autoriza a vivir en domicilios separados.

3.Tipos de separación y trámites para separarse

Si deseamos poner fin a la convivencia, podemos hacerlo de dos maneras:

  • Separación de hecho.
  • Separación judicial, que a su vez también puede hacerse de dos formas:
    • de forma amistosa, o sea, por mutuo acuerdo.
    • de forma contenciosa (cuando no hay acuerdo).

4. La separación de hecho

Se produce cuando cesa la convivencia matrimonial. Puede ser decidida por ambos cónyuges o por uno solo de ellos, por ejemplo, abandonando el hogar familiar, pero sin asistir al Juzgado.

Un dato muy importante es que mientras no exista una separación legal con una sentencia judicial, se va a mantener el régimen económico del matrimonio, salvo en el caso de que se hagan capitulaciones matrimoniales (separación de bienes). Si no se hacen y nos casamos en régimen de gananciales, vamos a continuar estando en este mismo régimen por lo que las actividades económicas, como los negocios que el otro lleve a cabo pueden afectarnos y en particular las deudas que contraiga, por las que podríamos llegar a tener que responder.

Una consecuencia grave que puede tener la separación de hecho es que cuando se produce porque uno de los cónyuges se marcha de casa, puede constituir por parte del cónyuge que ha abandonado el hogar un delito de abandono de familia.

Por este motivo, es muy aconsejable que si decidimos separarnos vayamos al Juzgado y tramitemos una separación judicial, a poder ser de mutuo acuerdo.

5. La separación judicial

La separación judicial terminará con una sentencia judicial, a partir de la cual los cónyuges podrán disponer libremente de su persona y de sus bienes, no poniendo en peligro el patrimonio del otro.

La podemos llevar a cabo de dos formas:

  1. Separación judicial de mutuo acuerdo.
  2. Separación judicial contenciosa.

A. Separación judicial de mutuo acuerdo

Para que podamos separarnos de mutuo acuerdo es necesario que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que la demanda esté acompañada de un convenio regulador. Será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges. En él aparecerán los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges en relación a la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias de los hijos, la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge si la hubiera, el uso de la vivienda familiar, etc.

No tendremos que alegar ninguna causa para la separación, bastará con el hecho de que ambos cónyuges estén de acuerdo en separarse.

El procedimiento en el Juzgado será muy sencillo y rápido. Los cónyuges pueden estar asistidos por el mismo abogado y procurador, lo que lo hará también menos costos para ambos. Además, si no podemos pagarlo, tendremos la posibilidad de solicitar uno de oficio.

Si los cónyuges deciden separarse de esta forma no se celebrará juicio, sino que se presentará la demanda acompañada del convenio para que posteriormente los cónyuges la ratifiquen (la firmen) ante el juez competente.

Además es el procedimiento menos doloroso para los cónyuges, que no tendrán que enfrentarse y discutir sobre determinados aspectos de su vida en un juicio.

Resumiendo, los pasos que tienen lugar en la separación de mutuo acuerdo serán los siguientes:

1. Presentación de la demanda

Deberá aportarse además la documentación  correspondiente, que básicamente será la siguiente:

  • Certificado de matrimonio que solicitaremos en el Registro Civil del lugar donde se celebró.
  • Certificado de nacimiento de los hijos si los hay.
  • Poder general para pleitos, que es un documento por el que le damos poderes al procurador para que nos represente en juicio. Podremos solicitarlo en cualquier notaría y puede costarnos unos 30 ó 40 euros o de forma gratuita en el Juzgado.
  • También podrán pedirnos certificado de empadronamiento o residencia.

2. Admisión de la demanda por parte del Juzgado

3. Señalamiento de día y hora para la ratificación

Se firma un día y hora para que se ratifique (se firme) el convenio en el Juzgado. Acudirán las dos partes así como el Ministerio Fiscal si hubiese hijos menores o incapaces.

4. Sentencia

Finalmente tiene lugar la sentencia de separación de mutuo acuerdo.

5. Inscripción

Se inscribe la sentencia en el Registro Civil.

B. Separación judicial contenciosa

Cuando las partes no pueden alcanzar ningún acuerdo, no tendremos más remedio que acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio de los cónyuges o, en el caso de que ambos vivan en partidos judiciales distintos, podrá elegirse el Juez del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado y presentar demanda de separación contenciosa.

En este caso lógicamente no se presenta convenio regulador, puesto que no hay acuerdo sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias de los hijos, la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge si la hubiera, el uso de la vivienda familiar, etc., y será el Juez quien decida.

Al igual que en la separación de mutuo acuerdo, no tendremos que alegar ninguna causa para la separación. Eso sí, también será necesario que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en casos de violencia de género y doméstica.

Este procedimiento será más largo y caro, además de más doloroso para las partes. Los cónyuges también deberán estar asistidos de abogado y procurador (si no podemos pagarlo, podremos solicitar uno de oficio).

Dependiendo de cómo sea el caso, podrán pedirse las llamadas medidas provisionales, que regulan aspectos importantes en relación a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones de alimentos, etc, hasta que no tengamos una sentencia definitiva.

Si una vez comenzado este proceso, las partes llegaran a un acuerdo, se convertiría inmediatamente en un proceso de separación de mutuo acuerdo, lo que facilitaría mucho las cosas, para lo que habrá que elaborar y firmar un convenio regulador.

Los principales pasos son los siguientes:

  1. Se presenta la demanda acompañada de los documentos antes mencionados más aquellos documentos que indiquen la situación económica de los cónyuges, como declaraciones de la renta, nóminas, cuentas bancarias, etc.
  2. Cuando la demanda es presentada, el otro cónyuge la contestará y el Juez citará a las partes a una vista ( juicio) al que tendrán que acudir con sus abogados y procuradores. Si hay hijos menores también será parte el Ministerio Fiscal. Se practicarán las pruebas sobre las cuestiones sobre las que el Juez habrá de decidir. Podrá escucharse a los hijos menores o incapaces si el Juez lo considera conveniente.
  3. El Juez dictará una Sentencia de separación en las que se establezcan todas las medidas que a partir de ese momento van a regir  las relaciones de los cónyuges y de éstos con sus hijos.
  4. Se inscribirá la Sentencia en el Registro Civil. También podrá inscribirse en el  Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

Si alguna de las partes no está de acuerdo con esta sentencia, podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los acuerdos que recoja la sentencia, así como aquellos a los que se llegara en el convenio regulador, podrán modificarse en el Juzgado cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, por ejemplo si el cónyuge que pasa la pensión alimenticia a sus hijos, pierde su empleo.

6. ¿Es lo mismo separación y divorcio?

No, como ya hemos dicho la separación no acaba con el vínculo matrimonial, lo único que les permite a los cónyuges es poner fin a su vida en común.

El divorcio sí disuelve el matrimonio y las personas divorciadas pueden volver a contraer nuevo matrimonio por lo civil. Ahora bien, si estábamos casados por la Iglesia y deseamos contraer un nuevo matrimonio religioso, tendremos que pedir la nulidad matrimonial.er a contraer nuevo matrimonio.

7. ¿Qué ocurre si después nos reconciliamos?

Si durante el procedimiento de separación nos reconciliamos, finaliza el procedimiento y por lo tanto no tendremos que atender a lo que en él se haya resuelto, salvo si el Juez decide mantener o modificar alguna medida de las que hubiese tomado con respecto a los hijos, cuando exista una causa que lo justifique.

La reconciliación deberán ponerla en conocimiento del Juez ambos cónyuges por separado.

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