¿Qué es el testamento vital?

¿Qué es el testamento vital? Conoce todas las cuestiones acerca de este documento de voluntades anticipadas.

Es probable que en algún momento de nuestra vida nos hayamos preguntado qué quisiéramos que ocurriera si llegáramos a padecer una enfermedad incurable, y qué queremos hacer con nuestro cuerpo y nuestros órganos cuando fallezcamos. Para que podamos decidir todo esto con antelación, cuando aún podemos hacerlo, existe un documento, el testamento vital o también denominado de voluntades anticipadas. Veamos en qué consiste.

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Modelo de documento de voluntades anticipadas, también denominado testamento vital, en el que queda reflejadas todas decisiones de una persona en relación a su cuerpo y órganos en caso de fallecimiento o enfermedad grave.

1. ¿Qué es el testamento vital?

El testamento vital también es conocido como “testamento de voluntades anticipadas” o “documento de instrucciones previas”. Es un documento en el cual expresamos cosas como:

  1. Qué tratamientos y cuidados médicos deseamos recibir o no recibir si padecemos en un futuro una enfermedad irreversible (que no tenga curación) o terminal (que nos va a provocar el fallecimiento con toda probabilidad), y que no nos permita expresarnos por nosotros mismos.
  2. Qué deseamos que se haga con nuestro cuerpo llegado el momento del fallecimiento (si deseamos ser enterrados o incinerados).
  3. Qué queremos que se haga con nuestros órganos cuado fallezcamos, es decir, si queremos donarlos.
  4. Cuando sea necesario tomar decisiones relacionadas con los puntos anteriores, que no se hayan previsto y que nosotros mismos ya no podremos decidir, quién será la persona a la que autorizamos para que tome esas decisiones.

Las instrucciones dadas en el testamento vital comienzan a valer desde el mismo momento en que este testamento se otorga.

2. ¿Cómo se regula en España el testamento vital?

En 2002, se crearon en España por ley unos registros de carácter público llamados “registros de instrucciones previas” en cada Comunidad Autónoma, así como un Registro nacional.
A raíz de esto, cada Comunidad Autónoma ha creado su propia regulación legal del testamento vital. Cada una de ellas proporciona a sus ciudadanos la información necesaria para hacer testamento vital, y en muchos casos proporcionan modelos para hacerlo.
La primera Comunidad Autónoma en España que reguló por ley el testamento vital fue Cataluña.

3. ¿Qué es lo que no puede incluirse en el testamento vital?

En principio se puede incluir todo lo que deseemos relacionado con lo que hemos indicado en el primer punto (tratamientos médicos, destino de los órganos y de nuestro cuerpo al fallecer).

No obstante, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Que el personal sanitario no puede llevar a cabo actuaciones que sean contrarias a la ley, como la eutanasia (que es provocar la muerte de un enfermo incurable para que no siga sufriendo).
  2. Que tampoco podrán realizar actuaciones que, bajo su criterio profesional, no deban hacer, nos referimos siempre a actuaciones clínicas.
  3. El personal sanitario deberá respetar sus preferencias sanitarias en la medida de lo posible, pero siempre y cuando con su criterio profesional lo considere recomendable.

4. ¿Quiénes pueden hacer el testamento vital?

Para poder hacer un testamento vital, la persona debe reunir 3 requisitos:

  1. Tiene que tener cumplidos 18 años de edad. Si no los tiene cumplidos, podrá hacer testamento vital si está emancipada, es decir,  declarado judicialmente que no está sujeto a la patria potestad de sus padres aunque sea aún menor de edad.
  2. Tiene que expresarse de forma libre, es decir, que nadie le haya coaccionado (obligado) a realizar este testamento.
  3. Tiene que encontrarse en el pleno uso de sus facultades mentales.

Las personas incapacitadas judicialmente, pueden hacer testamento vital siempre y cuando la sentencia no lo prohíba expresamente, y si se encuentran con capacidad en el momento de hacerlo.

5. ¿Cómo se hace el testamento vital para que sea válido?

Cada Comunidad Autónoma puede variar un poco, pero de forma general, se hace de las siguientes maneras:

  1. Ante tres testigos. Dos de ellos no pueden ser padres ni hijos, ni tampoco tíos o sobrinos, ni tener una relación económica con el que hace testamento.
  2. Ante Notario. De esta manera, no hace falta testigos.
  3. Ante el personal del Registro de la Comunidad Autónoma en que se encuentre quien quiere hacer el testamento.

6. Cambio o anulación del testamento vital

Si se desea, puede cambiarse en cualquier momento lo declarado en el testamento vital. Para esto, lo que se hace es volver otorgar (establecer) testamento vital, por el mismo procedimiento por el que se hizo el anterior, que ya no sirve. Puede incluso anularse el testamento vital, para lo que hay que comprobar que se eliminen las copias que se hayan entregado, deshaciéndonos también de las nuestras y haciéndoselo saber a los testigos en el caso de que los haya.

7. ¿Qué es la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente?

La Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente es una entidad sin ánimo de lucro que trabaja para la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Luchar por el derecho de toda persona a disponer con libertad de su cuerpo y de su vida, y a elegir libre y legalmente el momento y los medios para finalizarla.
  2. Defender especialmente el derecho de los enfermos terminales e irreversibles a morir sin sufrimientos, si así lo desean.

Cuenta con unos 4000 socios en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón Asturias, Cataluña, Euskadi, Galicia, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana.

Esta asociación tiene como uno de sus objetivos concretos ayudar al ciudadano en la elaboración de su testamento vital, proporcionándole la información necesaria. Además, han creado un modelo impreso de testamento vital, teniendo en cuenta las especialidades que puede haber en cada Comunidad Autónoma, y que puedes obtener consultar aquí.