El testamento ológrafo

El testamento ológrafo puede resultar menos costoso para el testador pero puede ocasionar graves inconvenientes. Conoce todos los requisitos de validez.
testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano por el propio testador. Pero, ¿cuáles son los requisitos para que sea válido? Aquí te los mostramos.

testamento olografo
Ejemplo de testamento ológrafo redactado el 26 de marzo de 1949

1. ¿Qué es el testamento?

El testamento es un documento en el que una persona deja establecido cómo repartir sus bienes una vez que fallezca, manifestando quién se va a quedar con ellos y respetando unas normas establecidas por ley.

2. ¿Qué es el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es el que el testador (quien otorga el testamento) redacta por sí mismo, escrito de su puño y letra. Para que sea válido tiene que hacerse en la forma y con los requisitos que vamos a detallar a continuación.

3. Forma y requisitos del testamento ológrafo

Como ya hemos indicado el testamento ológrafo necesita de una determinada forma y unos requisitos que son necesarios para que se considere válido:

El testador ha de ser mayor de edad. El testamento sólo podrá otorgarse por personas que sean mayores de dieciocho años.
Tiene que ser manuscrito (estar escrito a mano). . El testamento debe estar escrito de puño y letra de quien lo otorga, en su totalidad. No podrán otorgarlo por tanto aquellos que no saben leer ni escribir. No podrán utilizarse máquinas de escribir, ordenadores,  grabaciones ni ningún otro soporte.
Tiene que estar firmado por el testador. La firma le da valor a lo que se haya escrito antes de la misma pero no a lo que pueda haberse añadido después. Si queremos seguir escribiendo deberemos volver a firmar.
Tiene que expresar el año, mes y día en el que se otorga. Este se considera como un requisito esencial a la hora de determinar la capacidad del testador y para, en el caso de que haya varios testamentos, determinar cuál es el último para dejar sin efecto los anteriores.
Si contiene palabras que estén tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
En el caso de los extranjeros, sólo podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Un dato fundamental es que del texto se deduzca claramente la voluntad de estar redactando un testamento, independientemente del modo en el que lo haga. De hecho, está admitido que hasta una carta puede valer como testamento ológrafo, siempre que cumpla con todos los requisitos citados.

4. Inconvenientes del testamento ológrafo

El testamento ológrafo, como no necesita de la intervención de un notario, va a tener unos requisitos de interpretación mucho más estrictos, pues a la hora de efectuarlo no hubo ningún control. Tengamos en cuenta que ni siquiera sabemos si la persona lo redactó libremente.

También puede ser falsificado, puede que otras personas no sepan de su existencia, puede perderse o destruirse. Por otra parte, si el testador lo ha hecho sin el asesoramiento de un abogado también puede contener incorrecciones jurídicas que no permitan hacer efectiva la partición de la herencia.

Por todos estos motivos, es aconsejable que se acuda a la consulta de un abogado para redactarlo o que acudamos a una notaría para que se levante un acta notarial y se inscriba en el Registro de Últimas Voluntades (registro en el que se inscriben los testamentos). También es cierto que de hacerse así, perdería el sentido pues al acudir a la notaría resulta más lógico otorgar testamento notarial abierto, que es la forma más habitual de otorgar testamento.

5.Trámites para hacer efectivo el testamento ológrafo

Hay que señalar que el testamento ológrafo es un documento privado. Para que pueda adquirir plenos efectos  se requiere que se lleven a cabo las siguientes actuaciones:

  • La presentación del testamento ológrafo.
  • La adveración del testamento ológrafo, es decir, deberá comprobarse que es veraz.
  • La protocolización del testamento ológrafo.

A. La presentación del testamento ológrafo

La presentación del testamento ológrafo la tendrá que llevar a cabo la persona que lo tenga en su poder, cuando tenga noticias de la muerte del testador, para que posteriormente sea protocolizado.

Deberá hacerlo ante del Juez de Primera Instancia del último domicilio que tuvo el testador, o ante el Juez del lugar donde hubiese fallecido. El plazo para hacerlo es de 5 años contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.

A pesar de este plazo,  si no lo presentara dentro de los 10 días siguientes a que tenga noticias de la muerte, será responsable de los daños y perjuicios que se causen por el retraso.

También podrá presentarlo cualquier persona que tenga un interés legítimo en el testamento, como pueden ser herederos, legatarios o el albacea.

B. La adveración del testamento ológrafo

Una vez presentado el testamento ológrafo y cuando se haya comprobado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si es que estuviese en un pliego cerrado y rubricará (firmará) con el auxiliar judicial que deba dar fe todas las hojas.

A continuación se comprobará su identidad utilizando para ello 3 testigos que conozcan la letra y la firma del testador y que declaren no tener ninguna duda de que el testamento haya sido escrito y firmado de la propia mano del mismo. Si no hubiese testigos idóneos o si los examinados dudaran, podrá emplearse un perito que compare las letras siempre que el Juez lo estime conveniente.

Para todas estas actuaciones, el Juez citará, con la mayor brevedad posible, al cónyuge del testador si estuviese vivo, a los descendientes (hijos, nietos) y los ascendientes (padres, abuelos) y si no hubiera ni unos ni otros, a los hermanos. Si estas personas no residieran dentro del partido, se ignorara su existencia o si fueran menores o incapacitados que no tuvieran representante, se citará al Ministerio Fiscal . Las personas citadas podrán presentar las diligencias y hacer de palabra las observaciones que estimen oportunas para aclarar la autenticidad del testamento.

C. La protocolización del testamento ológrafo

Si el Juez considera que el testamento es auténtico ordenará que se protocolice, es decir, le dará valor legal, junto con las diligencias que se han practicado para determinar su autenticidad, en los registros del Notario correspondiente. Se le darán a los interesados copias o testimonios.

En el caso de que el Juez llegue a la conclusión de que el testamento no es auténtico, denegará la protocolización.

Decida lo que decida el Juez se llevará a cabo, si bien los interesados tendrán derecho a acudir a juicio para defender sus intereses.

6. ¿Es válida una nota escrita a mano tras haber otorgado otro testamento?

La respuesta es que SÍ. El Tribunal Supremo, en 2014, reconoció como testamento ológrafo una nota donde una mujer dejaba un piso del que era dueña a otra mujer, aunque había otorgado otro testamento ante notario nueve años antes.