¿Qué hacer ante el impago de una pensión alimenticia?

Desgraciadamente es habitual que un ex cónyuge se niegue a pagar la pensión para la manutención de sus hijos. Te explicamos qué tienes que hacer para solventarlo.

La pensión de alimentos es una obligación que el juez impone a través de una resolución judicial a una o varias personas con la finalidad de contribuir a las necesidades básicas diarias de otras. Pero, ¿qué ocurre cuando nos encontramos ante un impago de la pensión alimenticia? Veamos cuáles son las consecuencias y cómo podemos reclamar dichas cantidades.

pension de alimentos

1. ¿Qué es la pensión de alimentos?

Como indicábamos al principio del artículo, la pensión de alimentos o alimenticia es el deber que se le impone a una o varias personas para asegurar las necesidades básicas de otra u otras.

Esta obligación viene impuesta por un juez a través de una resolución judicial. Habitualmente suele ordenarse en los casos de separación o divorcio con hijos menores de edad, aunque no es el único caso por el que puede percibirse. Cuando una persona está percibiendo una pensión de alimentos está recibiendo una cantidad económica a través de la cual satisfacer sus necesidades básicas y de subsistencia o la de sus hijos.

La persona que percibe la pensión recibe el nombre de alimentista y será quien perciba las cuantías determinadas en concepto de alimentos teniendo derecho a exigirlos a la otra parte que se denomina  alimentante.

2. ¿Quiénes están obligados a prestarse alimentos?

Debemos tener en cuenta que no todas las personas están obligadas a prestarse alimentos entre sí, sino que la ley únicamente contempla las siguientes:

  • Los cónyuges.
  • Los ascendientes y descendientes.
  • También podrán estar obligados los hermanos pero sólo en determinados casos.

3. ¿De qué se componen los “alimentos”?

Se entiende por «alimentos» todo lo que se considera  indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, que incluyendo tanto los gastos de enfermedad como los farmacéuticos.

Los alimentos comprenden también la educación y la formación (matrícula escolar, libros y gastos de enseñanza, uniformes…), mientras que el alimentista sea menor de edad y también posteriormente siempre que no haya terminado  sus estudios, es decir, que en el caso de alcanzar la mayoría de edad, si el hijo continuara estudiando o careciera de medios propios que garantizaran su subsistencia, el obligado a prestarlos deberá continuar haciéndolo hasta que éste pueda valerse por sí mismo.

Entre los alimentos se incluirán también los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

4. Cómo debemos actuar ante el impago de la pensión de alimentos y cuáles serán las consecuencias

Nos centraremos ahora en la actuación ante un impago de pensión alimenticia a uno o varios menores. No hay que perder de vista que, la situación de crisis económica por la que estamos atravesando, está originando numerosísimas demandas por impago de pensiones de alimentos, debido a las situaciones de extrema dificultad que están sufriendo muchos ciudadanos a la hora de abonar las mismas, frustrando a su vez las expectativas de sus familiares de percibirlas. El desempleo unido a la rebaja de los sueldos están resultando factores determinantes en este sentido.

Junto a ellas, se encuentran aquellas otras demandas dirigidas contra quienes pudiendo pagar no lo hacen, en su afán de tratar de obstaculizar el desarrollo de la vida cotidiana de la que hasta ahora habría sido su pareja, sin entrar a considerar el daño que con ello pudiera producírsele a unos menores que, a todas luces, resultan indefensos ante tan desafortunado proceder por parte de su progenitor o progenitora.

Cuando una persona no está percibiendo la pensión de alimentos y se encuentra ante un impago o varios, dispondrá de tres vías para poder darle solución:

A. Solución amistosa

La primera y más recomendable medida sería intentar llegar a una solución amistosa sin necesidad de acudir a  los Tribunales. Si el obligado a prestar los alimentos manifiesta voluntad de pago, quizás una actitud flexible por parte del que ha de percibirlos pueda ayudar a superar una situación  no deseada por ninguna de las partes.

Si no fuese posible dicha solución extrajudicial,  tendríamos que acudir a la vía judicial, para lo que dispondríamos de dos acciones:  la acción civil y la acción penal.

B. Acción civil

La más rápida de las vías es la civil. Para interponer dicha reclamación necesitaremos la intervención de abogado y procurador. El que tenga derecho a exigir y recibir los alimentos, puede solicitar al Tribunal que dictó la Sentencia en la que se acordó el pago de los alimentos, la ejecución de la misma.

Se trata de un proceso sencillo de reclamación de cantidad, cuyas únicas consecuencias para el alimentante serán económicas, destacando el embargo de nómina, de bienes muebles o inmuebles, de pensiones,  de rentas, etc. Conviene recordar igualmente, que para el caso del impago de las pensiones de alimentos podrán embargarse los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o importes equivalentes que no excedan de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, lo que significa que si el obligado al pago está cobrando el paro o la ayuda familiar, estas ayudas le podrán ser embargadas en la proporción que el Juez estime conveniente.

Si el  obligado a prestar los alimentos goza de capacidad económica suficiente porque disponga de nómina, tenga bienes a su nombre o saldo en sus cuentas corrientes, se procederá al inmediato embargo de las cantidades adeudadas. De la misma forma disponemos de la posibilidad de solicitar el embargo de una parte  de su sueldo para evitar futuros problemas con el cobro.

Cuestión distinta se presenta en el caso de que la persona obligada al pago de la pensión no disponga de recursos suficientes, pues entonces no tendremos posibilidad de que se proceda a embargo alguno, quedando éste a la espera de que varíen las circunstancias.

C Acción penal

La vía penal es más lenta, complicada y sus consecuencias, como es previsible, son más graves.

En este caso no necesitaremos de la intervención de abogado y procurador, quedando en manos del Ministerio Fiscal el peso de todas las actuaciones necesarias para reclamar el impago de la pensión alimenticia. Si aun así lo deseamos,  podemos requerir sus servicios o acudir  a la asistencia jurídica gratuita, si reunimos los requisitos necesarios para acceder a ella.

Para proceder a reclamar por la vía penal deberemos presentar una denuncia ante las dependencias de la policía nacional, guardia civil o en el mismo Juzgado, pudiéndolo hacer el propio interesado, pues para ello tampoco será necesaria la intervención de abogado.

El hecho de acudir a la vía penal no quiere decir que cualquier impago de pensión alimenticia será considerado delito o falta,  puesto que para que se considere delito deberá cumplirse tres requisitos:

  1. Que la obligación de prestar alimentos conste en sentencia firme.
  2. Que exista incumplimiento de pago y que éste  abarque dos meses consecutivos a cuatro meses no consecutivos.
  3. Que el juez observe que la persona efectivamente no está dispuesta a pagar, o dicho de otra forma, que el obligado a pagar no lo haga porque no quiera.

Si el Juez observa que se dan estos supuestos, el deudor podría ser condenado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

 En cualquiera de los dos casos, la sentencia condenatoria reconocerá la obligación del pago del condenado de las cantidades que ha dejado de pagar en relación a la pensión de alimentos. Los simples retrasos en el pago de la pensión pueden ser considerados igualmente una falta o bien ni siquiera eso, a discreción del Juez.

La acción civil y la acción penal podrían iniciarse simultáneamente, siendo más recomendable la vía civil por ser más ágil y ofrecer mayores garantías de cobro si el deudor es solvente, como ya hemos indicado.

Para poder ejercitar cualquiera de las dos acciones, tanto la civil, como la penal, será necesario que la obligación de prestar alimentos esté establecida en convenio judicialmente aprobado o en una resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio,  o en un proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos, propios de los supuestos en que los progenitores no han llegado a casarse.

5. ¿Cómo podemos evitar las consecuencias del impago de la pensión de alimentos?

Es conveniente señalar que para aquellos supuestos en los que el obligado a prestar alimentos haya visto reducidos sus ingresos debido a una situación de desempleo o rebaja en el sueldo, deberá interponer una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Familia que sea competente.

La cuestión clave es que deberá demostrar que ha habido una modificación sustancial entre las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos y las circunstancias económicas  en las que se encuentra actualmente. A través de esta medida se intentará reducir la cuantía de la pensión o pensiones a las que está obligado.

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