¿Qué es la legítima?

Cuando una persona se dispone a hacer testamento debe saber que una porción de los bienes que posee no podrán ser repartidos por ella, sino que la ley los reserva obligatoriamente a los denominados herederos forzosos. Pero, ¿en qué consiste la legítima exactamente?¿quienes serán los herederos forzosos?. Veamos en qué consiste.

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1. ¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia de la que una persona no puede disponer libremente aunque así desee hacerlo, pues la ley establece que a su muerte,  habrá que repartirla obligatoriamente entre determinados herederos, que se llaman herederos forzosos. Por tanto, cuando una persona decide hacer testamento no podrá disponer de una determinada porción de sus bienes por quedar reservados a estos herederos.

2. ¿Quiénes son los herederos forzosos?

Según establece la ley en los herederos forzosos son los siguientes y en el siguiente orden:

  • Los descendientes. Serán los hijos y los nietos.
  • Los ascendientes. Los padres y los abuelos.
  • El cónyuge. En este caso, no tendrá derecho a heredar la propiedad pero sí el ususfructo con caracter vitalicio que se corresponderá normalmente con el uso y disfrute de la vivienda habitual hasta su muerte.

Además, éste es el orden que establece la ley para los herederos forzosos, y esto significa que unos tendrán mayores derechos  que otros.

3. Cómo se divide la herencia de una persona

La herencia de una persona se divide en 3 partes o tercios:

 A. La legítima estricta

Esta parte también recibe el nombre de corta y será la parte que deberá dividirse por igual entre todos los herederos forzosos existentes.

B. La mejora

Esta parte puede ser destinada para favorecer a alguno de los hijos o descendientes. Esto es muy común cuando por algún motivo los padres quieren “premiar” a alguno de sus hijos, por como se hayan comportado con ellos en vida o bien porque vean a alguno de ellos más desfavorecidos económicamente respecto de los otros.

En el caso de que la persona decida dejar este tercio de mejora para todos sus hijos por igual, recibe el nombre de legítima larga.

C. Parte de libre disposición

Esta es la parte de la herencia que el testador puede dejarle a cualquier persona, sea o no heredero.

4. ¿En qué consiste la legítima?

Para establecer cuál es el valor de la legítima tendremos que saber cuánto valen los bienes que tenía la persona en el momento de su fallecimiento y a esto restarle las cargas y gravámenes, es decir, lo que la persona deba (hipoteca, préstamos personales, deudas pendientes de pago, etc.).

La cuantía será distinta dependiendo de cuantos herederos concurran a la herencia, es decir, entre cuantas personas tengamos que repartirla.

Además, podemos distinguir entre tres tipos de legítima:

  • La legítima del cónyuge viudo
  • La legítima de los hijos y descendientes
  • La legítima de los padres y ascendientes

A. La legítima del cónyuge viudo

La diferencia con las otras es que el cónyuge viudo no hereda la propiedad sino el usufructo de los bienes. El cónyuge siempre va a tener derecho a su legítima aunque existan descendientes y ascendientes del fallecido aunque podrá variar dependiendo en qué situación se encuentre:

1. Si existen descendientes (hijos, nietos) del fallecido: al cónyuge viudo le corresponderá el usufructo del tercio de mejora.

2. Cuando no existan descendientes pero existan ascendientes (padres, abuelos) del fallecido: le corresponderá usufructo de la mitad de la herencia.

3. Cuando no existan ascendientes ni descendientes: le corresponderá el usufructo de los dos tercios de la herencia.

B. La legítima de los hijos y descendientes

Distinguiremos dos casos:

a) Cando no se ha mejorado a ninguno de los hijos. Enonces se repartirá entre todos los hijos la legítima larga, osea el tercio de legítima corta más el tercio de mejora.

b) Cuando se ha mejorado a algún hijo. Entonces se repartirá entre todos los hijos sólo el tercio de legítima corta, porque el tercio de mejora será para el que se haya mejorado.

C. La legítima de los padres y ascendientes

Los padres y ascendientes sólo heredarán en el caso de que no existan hijos y descendientes.

Distinguiremos dos casos:

1. Si no existen hijos ni cónyuge viudo: tendrán derecho a heredar la mitad de la herencia.

2. Si no existen hijos pero sí cónyuge viudo: tendrán derecho a heredar un tercio de la herencia.

 

5. La legítima ¿ es igual en toda España?

La respuesta es que no. Hay determinadas zonas en España donde la legítima de la herencia depende de los llamados derechos forales ( propios de esas zonas). Veamos algunos ejemplos:

Aragón

a) Los hijos tienen derecho a la mitad de la herencia, pero los padres pueden repartirla entre ellos a partes iguales o desiguales.

b) El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo universal de todos los bienes del cónyuge que haya fallecido.

Baleares

1. En Mallorca y Menorca:

a) Los padres tendrán derecho a heredar una cuarta parte de la herencia.

 b) El cónyuge viudo también tiene derecho al usufructo universal de todos los bienes de la herencia, pero si el fallecido tuviese padres, sólo heredará la mitad de dicho usufructo.

c) La pareja de hecho tendrá los mismos derechos que el cónyuge viudo.

2. En Ibiza y Formentera:

 a) La legítima se reparte entre hijos y demás descendientes (nietos).

 b) Si no los hubiera, será para los padres pero no para el resto de ascendientes (abuelos).

Cataluña

a) La legítima es para los hijos y los descendientes.

 b) El cónyuge viudo tiene derecho a heredar antes que los ascendientes (padres, abuelos) del cónyuge fallecido.

c) Cuando existan descendientes (hijos, nietos), el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de toda la herencia.

Galicia

a) Si hay hijos: al cónyuge viudo le corresponde el usufructo vitalicio (mientras viva) de la cuarta parte de la herencia.

b) Si no hay hijos: le corresponde el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia.

Navarra

En esta comunidad autónoma es donde encontramos una mayor libertad a la hora de decidir a quién dejar nuestros bienes:

a) En el caso de padres e hijos, no hay ninguna obligación de dejarles nada, sólo hay obligación de mencionar a los hijos en el testamento.

b) En el caso del cónyuge viudo o pareja de hecho, les corresponderá el usufructo universal de todos los bienes de la herencia.

País Vasco

En el País Vasco encontraremos distintas situaciones dependiendo de la zona en la que estemos como por ejemplo en Vizcaya donde se puede otorgar testamento de forma conjunta con el cónyuge y las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los matrimonios.

6. ¿Cómo puedo desheredar?

Son muy pocos los casos en los que es posible hacerlo, únicamente los que señala la ley. Además sólo podrá hacerse en testamento e indicando la causa.

1. En el caso de los hijos, estarán relacionadas, entre otras, con haberles negado alimentos a los padres o haberles maltratado.

2. En el caso de los padres, tendrán que ver con haberles negado alimentos a los hijos, haber perdido la patria potestad sobre ellos o haber atentado un padre contra la vida del otro.

3. En el caso del cónyuge viudo, los supuestos que pueden darse tendrán que ver con incumplir gravemente los deberes conyugales, las causas que dan lugar a que se pierda la patria potestad, haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge y haber pretendido quitar la vida al otro cónyuge. esta última no será causa de desheredación si posteriormente, ambos cónyuges se hubiesen reconciliado.