Todo lo que debes saber acerca de la pensión alimenticia

Mónica Fausto, abogada experta en el Derecho de Familia nos explica todo lo referente a pensiones alimenticias, los problemas derivados por el impago de éstas, pensiones a favor de los hijos y también, nos hablará sobre los procesos de modificaciones de medidas a las que podemos optar en función de las anteriores.

Hoy en día, hay un gran volumen de divorcios y separaciones. Ante estas situaciones, estar bien asesorado frente a las posibles opciones es de vital importancia para estar en condiciones de poder optar a la mejor alternativa, la más óptima tanto para el progenitor como para los hijos en cuestión. Si estás ahora mismo en proceso de divorcio y tienes hijos a cargo, este artículo posiblemente te ayude a tomar una decisión adecuada. Sigue leyendo.

Comenzamos, y lo primero es tener claro que se entiende por pensión alimenticia.

1. ¿Qué se incluye dentro del concepto de pension alimenticia?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Además, esta definición también incluye la educación de los hijos, y se deberá pagar incluso aunque éste sea mayor de edad, siempre y cuando no la haya finalizado todavía por alguna razón externa a él.

También se podrán incluir los gastos de embarazo y parto, cuando no estén cubiertos de otro modo.

El término “pensión alimenticia” incluye: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación

Toda esta obligación de pagos alimentarios, se basa en el principio de solidaridad familiar y los poderes públicos son los que han de asegurar la protección social, económica y jurídica correspondiente, y a la que tiene derecho la familia.

Teniendo claro esto, también debemos poner de manifiesto que deben existir dos partes, una debe tener la condición de necesitado (el hijo) y por otra, el padre o la madre que deben tener los medios suficientes para poder atenderle.

2. ¿Qué ocurre cuando no se paga la pensión de alimentos?

Cuando una resolución judicial impone y determina una pensión alimenticia a favor del hijo y no se efectúa el pago de alguna o algunas de las pensiones mensuales a las que se está obligado, el otro progenitor tiene varias opciones para poder reclamar en base a las circunstancias en las que se haya producido.

Esto es lo que el progenitor puede hacer ante el impago de una pensión alimenticia:

  • Por una parte la vía civil, donde se puede reclamar e interponer una demanda por las cantidades que se deben, a ésta se le conoce como demanda de ejecución dineraria.
  • Por otra la vía penal, donde se podría presentar denuncia o querella. Aquí se debe exigir además de la responsabilidad penal por no cumplir las obligaciones familiares impuesta por un Juez, la responsabilidad civil producida por no pagar la pensión (cantidades impagadas), y además los intereses legales por el retraso.

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Se debe aclarar que aún existiendo dos vías posibles para reclamar las cantidades impagadas (vía civil o penal), éstas solo podrán ser reclamadas una vez.

A continuación, vamos a explicar cada una de estas vías y los cambios legales que se han producido al respecto.

3. La vía civil y el procedimiento de ejecución dineraria

El procedimiento debe iniciarse en el Juzgado que resolvió el divorcio, separación, o, la modificación de medidas, ya que fue éste el que determinó la cantidad mensual a pagar en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos.

Cabe resaltar y es importante mencionar que sólo se podrán reclamar los últimos cinco años anteriores a la fecha de la reclamación y estos cinco años se tienen que contabilizar desde cada vencimiento de pensiones periódicas.

Se deberán fijar en el momento de la reclamación los intereses que se debieran junto con la cantidad total de las pensiones no cobradas. Además, se tendrán que tener en cuenta en el cómputo todos los pagos de las pensiones que se produzcan durante la tramitación de la ejecución.

Los cálculos se harán en base al Índice de Precios al Consumo y podrán actualizarse bien desde la fecha de la sentencia, desde el 1 de enero de cada año o desde la fecha del convenio.

4. ¿Es conveniente presentar denuncia o querella en la vía penal?

A veces se constata una mala fe por parte del progenitor que incumple y por tanto no paga la pensión. En estos casos en los que, aún teniendo capacidad económica para afrontar el pago de las pensiones alimenticias a las que tiene obligación y por razones de desidia y/o falta de voluntad se crease un perjuicio al otro progenitor y consecuentemente, y principalmente, al hijo o hijos comunes de ambos, sería posible plantearse una denuncia por vía penal.

Siempre que el progenitor haya actuado de mala fe podría plantearse una denuncia por la vía penal

En cambio, cuando la falta de pago sea producida por la ausencia de ingresos, no sería adecuado acudir a esta vía, ya que no concurriría uno de los elementos necesarios para que fuera un delito.

5. Cambios en materia penal en relación al impago de pensiones alimenticias tras la reforma del 2015

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de reforma del Código Penal en fecha uno de julio de dos mil quince, las faltas desaparecen y quedan, por tanto, despenalizadas.

Sólo se podrá reclamar una responsabilidad penal cuando se dejen de abonar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.

Si no se da este caso arriba expuesto, se puede acudir al ámbito civil mediante la presentación de una demanda de ejecución de sentencia como anteriormente hemos explicado.

Esperamos que este artículo sirva para obtener una idea clara de lo que incluye realmente una pensión alimenticia, de las diversas opciones ante el incumplimiento en el pago de la misma, y de las consecuencias que podría acarrear su impago.

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FAUSTO ABOGADOS-0015
Mónica Fausto, abogada experta en el Derecho de Familia

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