La pareja de hecho

Un artículo que te muestra todo lo que debes saber en relación a las parejas de hecho.
Pareja de hecho

Hasta que apareció la figura de la pareja de hecho en España, la única forma que tenían las parejas de unirse legalmente era mediante el matrimonio. Pero ahora tenemos la opción de establecer una unión que, aunque guarda algunas semejanzas con el matrimonio, tiene otras facilidades, tanto como para crearla como para deshacerla después, ya que la unión de hecho no se hace por vía judicial. Veamos cuáles son los aspectos esenciales acerca de las parejas de hecho.

parejas de hecho
Modelo de solicitud para la inscripción de parejas de hecho en la Comunidad de Madrid

1. ¿Qué es la pareja de hecho?

Por parejas de hecho entendemos uniones estables de dos personas que o bien son mayores de edad ambas, o están emancipadas (es decir, que han sido liberadas judicialmente de la patria potestad de sus padres, aunque aún sean menores de edad), que no han contraído matrimonio porque no ha sido su deseo, no porque tengan impedimento para ello, y que han convivido durante un período de tiempo continuado, o bien tienen hijos en común.

Esta convivencia tiene que ser libre (voluntaria), pública y notoria (es conocida). La pareja se inscribe como unión de hecho con el deseo de gozar de unos derechos similares a los que da lugar el matrimonio.

La convivencia tiene que ser demostrable, a través de diversos medios de prueba:

  • Capitulaciones ante notario similares a las capitulaciones matrimoniales, puesto que regulan también las relaciones económicas que regirán a la pareja durante su convivencia y después de ella.
  • Contratos privados celebrados entre la pareja.
  • Contratos bancarios, como cuentas corrientes a nombre de ambos integrantes de la pareja.
  • El empadronamiento de ambos miembros de la pareja en un domicilio común.
  • Testigos de la convivencia de la pareja de hecho.

2. ¿Cómo se crea la pareja de hecho?

Así como el matrimonio se crea por vía judicial, la creación de una pareja de hecho es un trámite administrativo que varía en cada Comunidad Autónoma, ya que cada una tiene su propia legislación acerca de las parejas de hecho, o incluso no tiene.

En algunos municipios cuentan con registros de pareja de hecho, y en los que no existan habrá que acudir al registro de la comunidad autónoma. Los requisitos que nos van a requerir, así como la documentación que tendremos que presentar, dependerá del registro en concreto, aunque por lo general se exigirá que se trate de personas mayores de edad o emancipadas y que no estén casadas, con independencia de que sean del mismo sexo o de sexo opuesto.

Una vez que el registro recibe la solicitud de la pareja, ésta abre un expediente. Si en tres meses no ha habido respuesta, se entiende que la solicitud ha sido aprobada (por silencio administrativo). Si se rechaza, se puede interponer un recurso.

3. Derechos

Al estar reguladas en cada Comunidad Autónoma, los derechos que se le otorgan a las parejas de hecho también varían un poco de unas a otras. No obstante, por trazar unas líneas generales, las uniones de hecho, al inscribirse en el registro correspondiente, gozarán de ciertos derechos relacionados con los siguientes aspectos:

  1. Subvenciones, ayudas públicas, y beneficios fiscales.
  2. Pensión de viudedad. Siempre que la pareja de hecho lo haya sido durante los dos años anteriores al fallecimiento, y que haya vivido de forma continuada los cinco años anteriores al fallecimiento.
  3. Pensión compensatoria. Se puede llegar a reconocer judicialmente una pensión compensatoria a una pareja de hecho.
  4. Adopción: las uniones de hecho tienen derecho a adoptar, aunque les suponga mayores problemas burocráticos que a los matrimonios.
  5. Alquileres. Si fallece el miembro de la pareja a cuyo nombre estaba el contrato, el otro miembro le puede sustituir en el contrato, siempre y cuando llevaran conviviendo al menos dos años.
  6. Asistencia sanitaria. Siempre que se pueda probar un año de convivencia ininterrumpida.
  7. Adjudicación de viviendas públicas, equiparándose a un matrimonio.
  8. En caso de que uno de los miembros de la pareja fallezca sin dejar testamento, en algunas Comunidades Autónomas se igualan los derechos del otro miembro de la pareja a los que tendría en caso de matrimonio. Estas Comunidades Autónomas son Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra e Islas Baleares.

4. Diferencias respecto del matrimonio

En líneas generales, las principales diferencias son las siguientes:

No pueden hacer la declaración de la renta de manera conjunta
No se le aplica por defecto ningún régimen económico matrimonial
No se concede por ley un permiso en el trabajo por la unión como pareja de hecho, como por contraer matrimonio

5. ¿Cómo finaliza la pareja de hecho?

La pareja de hecho se extingue por motivos similares a los del matrimonio:

Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja
Por mutuo acuerdo de ambos miembros de la pareja
 Por decisión de uno de los miembros de la pareja
Por llevar separados de hecho durante más de un año
Al casarse uno de los dos integrantes, ya sea con el otro, ya sea con otra persona

6. ¿Qué ocurre si hay hijos?

No existe ninguna diferencia entre las parejas de hecho y los matrimonios en lo que respecta a los hijos. Tienen los mismos derechos y deberes con ellos, tanto durante la unión como después de finalizar ésta (reclamar la custodia, pedir un régimen de visitas, etc.)

7. ¿Cómo se pone fin a la pareja de hecho?

Para disolver la pareja de hecho por mutuo acuerdo, ambos miembros tienen que comparecer ante el funcionario competente en el registro, y manifestar que han decidido poner fin a su inscripción, presentando una solicitud escrita.
Si es uno de los miembros sólo el que ha decidido poner fin a la pareja de hecho, deberá, además de comparecer ante el mismo funcionario y presentar la misma solicitud, deberá presentar un documento que acredite que ha intentado comunicar de manera fehaciente al otro miembro de la pareja, por acta notarial o burofax y con certificado de contenido y acuse de recibo, su decisión de acudir al registro para cancelar la inscripción de la pareja de hecho.

Posteriormente se procederá a la cancelación en el registro correspondiente.