La nulidad matrimonial

Te mostramos cuál es el procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial civil y sus causas.

La principal diferencia de la nulidad matrimonial con la separación y el divorcio es que esta produce la desaparición del vínculo matrimonial, es decir, una vez declarada, el matrimonio no ha existido nunca. Pero¿cuál es es el procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial civil o eclesiática? ¿En que casos puede llevarse a cabo?

nulidad matrimonial civil
La causa que provoca la nulidad debe existir previamente o en mismo momento de la celebración del matrimonio tal y como vemos en la noticia que publicó el Heraldo de Soria en el año 2005 en el que la esposa desconocía la homosexualidad del marido.

1. Qué es la nulidad matrimonial civil

En primer lugar hay que destacar que la nulidad matrimonial civil es distinta de la nulidad matrimonial canónica que es aquella que llevan a cabo las personas que pretenden volver a contraer matrimonio religioso.

La nulidad matrimonial civil es menos conocida. Mediante ella se declara que un matrimonio es inválido debido a la existencia de un vicio o de un error esencial (muy importante) en el momento de su celebración.

2. Causas de la nulidad matrimonial civil

El Código Civil señala expresamente cuáles son las causas por las que un matrimonio podrá ser declarado nulo y son las siguientes:

Si se celebró sin consentimiento. Para que un matrimonio se declare válido debe haber existido el consentimiento por ambos cónyuges, pues de lo contrario no tiene validez.
Si ha tenido lugar entre menores de edad no emancipados. En algunos casos podrá validarse por un Juez de Primera Instancia siempre que no sean menores de 14 años y exista una causa justa.
El celebrado entre personas que ya estaban casadas.
Si se celebró entre parientes en línea recta, ya sea por parientes de sangre (consanguinidad) o adopción.
También es causa de nulidad el matrimonio que se lleve a cabo entre parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Podrá concederlo el Juez de Primera Instancia, si existe causa justa y lo solicitan los interesados.
Si se celebró el matrimonio estando uno de los cónyuges condenado por la muerte del anterior cónyuge de su actual mujer o marido. No obstante, podrá ser validado por el Ministro de Justicia en determinados casos.
Es nulo el matrimonio que se ha celebrado sin que haya intervenido un Juez, Alcalde o Funcionario. También lo será si no intervienen los testigos.
Aquel que se ha celebrado habiendo existido un error en relación a la identidad del otro cónyuge, es decir, que no sea la persona que creíamos, como por ejemplo el matrimonio de un ciego.Además de la identidad de la persona también se contempla el error en las cualidades personales importantes, es decir, aquellas cualidades que si se hubieran conocido antes de prestar el consentimiento matrimonial no se hubiera dado. Pensemos por ejemplo que nos dijo que era un estudiante brillante y finalmente resultó ser una persona vaga y sin aspiraciones.
Si el matrimonio se ha contraído por error o por miedo grave, como por ejemplo cuando el suegro amenaza al novio con matarle si no se casa con su hija a la que ha dejado embarazada.

 

Las causas descritas tienen que existir antes de contraer matrimonio o en el mismo momento de celebrarlo, sino no podrán alegarse.

3. ¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial civil?

La nulidad matrimonial civil podrá ser solicitada por:

  1. Los cónyuges.
  2. El Ministerio Fiscal.
  3. Por cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.

No obstante, hay que tener en cuenta que en aquellos matrimonios celebrados por error, coacción o miedo grave, solamente podrá solicitar la nulidad el cónyuge que lo haya sufrido. Además hay una limitación de tiempo, y es que si transcurre un año desde que nos hayamos dado cuenta del error o desde que haya finalizado la causa que nos provocaba la coacción o el miedo grave y seguimos viviendo con nuestro cónyuge, ya no podremos solicitar la nulidad, porque la acción de la que disponíamos para hacerlo habrá caducado.

En los matrimonios celebrados con falta de edad, no podrá solicitar la nulidad el cónyuge interesado hasta que no cumpla la mayoría de edad. Tendrá un año para hacerlo desde que cumpla los dieciocho años. Mientras el cónyuge siga siendo menor de edad, deberán pedira por él:

  1. Sus padres.
  2. Sus tutores o guardadores.
  3. El Ministerio Fiscal, que es el organismo encargado de velar por el interés del menor.

4. El procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial civil

El procedimiento judicial por el que se tramita una nulidad matrimonial civil es muy parecido al que se tramita con motivo de una separación o divorcio.

De la misma manera que en los otros procedimientos necesitaremos que intervengan un Abogado y un Procurador, para solicitar la nulidad matrimonial civil también será necesario contar con su asistencia. Si no podemos pagar sus servicios, tendremos la opción de recurrir a la asistencia jurídica gratuita, que comúnmente conocemos como un abogado de oficio.

Para ello deberemos acudir directamente a un despacho de abogados o contratar sus servicios por internet, los cuales tramitarían el procedimiento on-line. Estos últimos suponen una rebaja en el coste de la nulidad matrimonial con respecto a la tramitación presencial.

También caso de que fueran necesarias, el solicitante podrá al Juez que adopte medidas provisionales.

5. La nulidad y los derechos adquiridos por terceros

La declaración de nulidad de un matrimonio, pese a que se produce la desparición del mismo,  no dejará sin validez aquellos efectos que se deriven de él con respecto a:

  1. Los hijos. Las obligaciones con respecto a ellos se mantienen con independencia de la nulidad del matrimonio.
  2. El contrayente o contrayentes que hubiesen contraído el matrimonio de buena fe, es decir, sin saber que el matrimonio era nulo.

6. Diferencia entre la nulidad matrimonial civil y el divorcio

La principal diferencia entre la nulidad matrimonial civil y el divorcio es que la nulidad matrimonial civil implica que el matrimonio se declara inválido por la existencia de un vicio o defecto esencial en su celebración. Que se declare un matrimonio nulo quiere decir que nunca ha existido.

Por el contrario con el divorcio se produce la ruptura del vínculo matrimonial pero en ningún momento se duda que el matrimonio haya sido válido.

7. La nulidad matrimonial eclesiástica

Mediante la nulidad eclesiástica de los matrimonios que se han celebrado por la iglesia católica, se demuestra que esa unión celebrada ha resultado ser nula, porque cuando se celebró, se dieron alguno de los supuestos que la iglesia considera, que de tener lugar,  el matrimonio es nulo.

De este modo, a través de la nulidad eclesiática, debe entenderse que nunca existió un matrimonio válido porque desde su celebración ya era nulo.

Otro aspecto importante es que únicamente podrán alegarse alguna de las causas que expresamente señala la iglesia y por tanto, no podremos basarnos en cualquier otro aspecto que no esté contemplado para lograr la nulidad del matrimonio.

8. Causas de nulidad eclesiástica

Tal y como hemos descrito en el párrafo anterior, la Iglesia señala unas determinadas causas que dan lugar a la nulidad eclesiática, es decir, el matrimonio no es válido y por consiguiente, podrá anularse.

Estas causas pueden dividirse en tres grupos:

A. Impedimentos

En este caso se considera que el matrimonio se ha celebrando existiendo alguno de los impedimentos

EDADNo podrá contraer matrimonio eclesiástico el varón menor de 16 años ni la mujer menor de 14, aunque la Conferencia Episcopal puede establecer una edad superior. En España nadie, sea varón o mujer, puede contraer matrimonio antes de los 18 de edad. Se puede pedir permiso para contraer matrimonio a los 14 las mujeres y los 16 los varones. Incluso se puede pedir permiso para contraerlo antes de esta edad, pero este permiso sí que es casi imposible que se conceda.
IMPOTENCIANo puede contraer matrimonio quien no pueda mantener relaciones sexuales, siempre que esta impotencia sea anterior y perpetua. No se puede pedir permiso en este caso. No hay que confundirlo con la esterilidad, ya que este no es un impedimento para contraer matrimonio.
VINCULONo puede casarse quien ya esté casado, incluso aunque ese matrimonio no haya sido consumado. No se puede solicitarse un permiso tampoco en este caso.
CULTOS DISTINTOSNo podrán contraer matrimonio por la Iglesia Católica una persona bautizada y otra que no lo esté. Se puede pedir permiso, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Otra cosa es el matrimonio mixto, entre una persona bautizada por la Iglesia Católica y otra que pertenezca a otra confesión cristiana pero no Católica. Se trata de un matrimonio que no sería inválido pero sí se consideraría ilícito en el caso de que no se pidiera permiso.
ORDEN SAGRADONo podrá casarse el varón que haya recibido las órdenes sagradas. Cabe permiso si se seculariza, el cual deberá aprobar la Sede Apostólica.
VOTO O PROFESION RELIGIOSANo puede casarse quien haya recibido el voto de castidad en un instituto religioso. Como en el caso anterior, puede recibir el permiso de la Sede Apostólica.
RAPTONo puede casarse la mujer raptada con quien la haya raptado o retenido para contraer matrimonio, a no ser que la mujer decida hacerlo, una vez que se encuentre en un sitio seguro y libre, y sin ser influida por el raptor. No se puede solicitar permiso para este impedimento.
CRIMENNo podrá casarse quien haya matado al cónyuge de la persona con quien pretende contraer matrimonio o al suyo propio para poder casarse. Tampoco podrán hacerlo quienes hayan cooperado para matar al cónyuge de cualquiera de ellos.
CONSANGUINIDADNo pueden casarse entre sí los ascendientes o descendientes en línea recta, así como los parientes de sangre hasta el cuarto grado colateral incluido, sean naturales o legítimos. No se puede pedir permiso, excepto en el caso de los tíos y sobrinos y de los primos.
AFINESNo podrán casarse los afines, es decir, dentro del matrimonio, el varón con los parientes consanguíneos en línea recta de su mujer o al contrario. Se puede pedir permiso
PUBLICA HONESTIDADCuando ha existido una relación pública y notoria entre un hombre y una mujer, no puede contraerse el matrimonio en primer grado de línea recta entre el hombre y los consanguíneos de la mujer, y al contrario.
PARENTESCO LEGALNo pueden casarse los parientes por adopción, en línea recta o en segundo grado colateral.

B. Causas que afectan al consentimiento

El consentimiento es uno de los requisitos principales para poder contraer matrimonio. Existen ciertos supuestos, que la Iglesia considera que cuando tienen lugar, el consentimiento no se ha prestado de forma libre, voluntaria y consciente y por tanto esa unión no es válida:

INCAPACIDADLa persona es incapaz de prestar un consentimiento válido por alguno de los siguientes motivos:

  • Por carecer de uso de razón.
  • Por padecer graves problemas de discreción de juicio, es decir, para tomar decisiones.
  • Por la imposibilidad para asumir las obligaciones que derivan del matrimonio.
ERRORCuando ha habido un error sobre la persona con la que se ha contraído matrimonio. Puede ser que la persona crea que su pareja tiene una cualidad que ha tenido en cuenta a la hora de casarse con ella y posteriormente se da cuenta de que no era así. También tiene lugar cuando la pareja provoca intencionadamente ese error para que se case con ella.
VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA (intimidación o miedo)Tiene lugar cuando se amenaza a la otra persona para alterar su ánimo de ral forma que la otra persona se vea obligada a casarse por este motivo.
CONSENTIMIENTO SIMULADOAun habiendo consentimiento, no se acepta realmente el matrimonio en sí ni los elementos esenciales del mismo.
MATRIMONIO SUJETO A CONDICIONESEl matrimonio tiene lugar como condición de un hecho futuro e incierto. Resulta completamente inválido.

C. Defectos de forma

Cuando ha habido un defecto de forma, se considera que no ha surgido realmente el matrimonio.

La forma debe respetarse siempre para celebrar el matrimonio canónico, es decir, debe seguirse el procedimiento fijado para que la unión tenga lugar de forma correcta ya que de lo contrario da lugar a la nulidad del mismo:

  1. Debe prestarse el consentimiento ante un Ministro presente.
  2. Tienen que haber dos testigos. Podrá solicitarse en este caso un permiso.

9. Efectos civiles de la nulidad eclesiástica

La nulidad matrimonial eclesiástica tiene efectos civiles por lo que la sentencia eclesiástica podrá ser homologada por los Tribunales Civiles. Aún así no quedarán afectados los derechos de los hijos.

10. El coste de anular un matrimonio eclesiástico

Suele costar alrededor de 800 euros, aunque si hay más de una causa de nulidad, cada causa de más costará unos 300 euros. Si los ingresos de quien pide la nulidad no superan los 1.300 euros, se puede pedir una reducción total o parcial del coste, o pedir la justicia gratuita en su caso.

11. ¿Cómo se solicita la nulidad eclesiástica?

Para pedir la nulidad eclesiástica, hay que contratar los servicios de un abogado y poner una demanda de nulidad eclesiástica en el Tribunal competente. Los Tribunales competentes serán los siguientes:

  • El Tribunal del lugar donde se celebró el matrimonio.
  • El del lugar en que vive el demandado.
  • El del lugar en que vive quien pide la nulidad, si las dos partes viven en el territorio de una misma Conferencia Episcopal y el Vicario judicial del lugar donde vive el demandado presta su consentimiento.
  • El del lugar donde haya que recoger la mayoría de las pruebas, con el consentimiento del Vicario judicial del demandado, y siempre que se consulte a éste previamente.

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