¿Qué es el divorcio express?

Toda la información relativa al divorcio express, modalidad implantada en España desde el 2005 para agilizar las disoluciones matrimoniales.

Desde el año 2005 puede solicitarse en España el divorcio express, que no es mas que una modalidad más ágil de disolver el matrimonio, pues reduce considerablemente los tiempos en los que los cónyuges obtienen la sentencia judicial que pone fin a la unión conyugal.

¿Cómo se lleva a cabo este procedimiento? Te lo explicamos detalladamente.

divorcio express
Según los últimos datos que publicó el Instituto Nacional de Estadística hubieron en España 95.427 sentencias de divorcio en el año 2013.

1. ¿Qué es el divorcio express?

A pesar de la crisis económica, cada vez nos separamos más. Los “matrimonios para toda la vida”, son ya fruto del pasado. Cuando una pareja no funciona, la convivencia se hace insoportable y esto no será más que “el principio del fin”. Puestas así las cosas, lo más conveniente será divorciarse y hacerlo de la mejor y de la forma mas rápida posible.

No hay que perder de vista que la Ley del Divorcio se aprobó en España en 1981. Con el paso de los años, la sociedad fue cambiando y con ello la forma de ver las relaciones también. Por este motivo se hacía absolutamente necesaria una reforma que llegó en el año 2005 con la aprobación de la que conocemos como “Ley del Divorcio Express” por su absoluta rapidez, ya que podemos conseguirlo en alrededor de tres meses, siempre que se haga de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

Hasta el año 2005 teníamos un modelo de divorcio que estaba pensado como un último recurso para aquellas parejas que ya hubiesen llevado un largo período de tiempo separados (se exigían al menos 2 años de separación) y en el que además en ningún caso el matrimonio podía disolverse por un acuerdo entre ambos cónyuges.

A partir del año 2005, contamos con una Ley que quiere reflejar el valor de la libertad en el matrimonio, de tal forma que el Divorcio Express cuenta, como una de sus novedades, con el hecho de que los cónyuges no tienen que exponer ningún motivo para la ruptura, basta con decir que quieren separarse.

Tampoco se exige que estemos separados antes de solicitarlo, con lo cual resulta mucho más barato, porque no tendremos el doble procedimiento de separación y posterior divorcio, sino que podremos solicitar el divorcio directamente.

Otra de sus novedades ha sido el incluir la fórmula de la custodia compartida como una posibilidad para el caso de que existan hijos.

A pesar de todas estas facilidades, no debemos pensar que un proceso de divorcio es en ningún caso fácil ni agradable. Es muy recomendable que ambos cónyuges pongan todo lo que esté de su parte para que  termine de la manera más civilizada y ágil posible.

2. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el divorcio express?

Para que el divorcio express pueda llevarse a cabo es necesario que puedan acreditarse una serie de requisitos que enumeramos a continuación:

  1. Debe existir mutuo acuerdo entre los cónyuges. Este es el requisito fundamental para poder acceder al Divorcio Express pues si no existe mutuo acuerdo, ya estaremos hablando de un tipo de divorcio contencioso, mucho más lento y caro.
  2. Es necesario presentar un convenio regulador.Un Convenio Regulador es un documento que refleja el acuerdo al que han llegado ambas partes por el que se expresa la voluntad de poner fin a su matrimonio. En él se tienen que regular todos los aspectos y las consecuencias jurídicas que va a conllevar el divorcio. Lo redactará el Abogado. El convenio regulador deberá contener como mínimo las siguientes consideraciones:
    1. El cuidado de los hijos. Se regulará todo lo relacionado con la patria potestad, la custodia y el régimen de comunicación y visitas.
    2. Si se considera necesario, el régimen de comunicación y visitas de los abuelos con los nietos, siempre atendiendo al bien de los menores.
    3. La atribución del uso de la vivienda familiar (quién se quedará viviendo en ella) y del ajuar.
    4. La pensión de alimentos de los hijos, que deberán reflejar las actualizaciones que correspondan.
    5. La liquidación del régimen económico del matrimonio (el reparto de los bienes), en el caso de que proceda.
    6. La pensión compensatoria que pudiera corresponder a uno de los cónyuges, también en el que caso de que proceda.
  3. Deberán haber transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio, da igual que sea civil o por la Iglesia. Como excepción se podrá presentar antes en casos de maltrato o abusos en los que el interés de los hijos o del cónyuge que demanda el divorcio así lo justifican, es decir, cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, para la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que presenta la demanda de divorcio o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
  4. No es necesario separarse previamente, lo que presenta varias ventajas como son que el proceso de disolución del matrimonio será más rápido y barato. Ahora bien, va a seguir existiendo la posibilidad de separarse únicamente, sin necesidad de divorciarse, pero tiene que haber acuerdo entre los cónyuges. Si no hay acuerdo y uno de los cónyuges solicita la separación y el otro el divorcio, lo que el Juez concederá será el divorcio.
  5. No existe obligación de repartir los bienes comunes, de tal forma que podremos decidir dejar el reparto para un momento posterior. Eso sí, una vez que se haya dictado Sentencia de divorcio, si teníamos el régimen económico de gananciales, éste va a quedar disuelto. Así, los bienes que a partir de ese momento adquieran cada uno de los cónyuges les pertenecerán de manera privativa (serán de ellos únicamente).
  6. No es necesario alegar ninguna causa o motivo por el que queramos solicitar el divorcio. Esta es una cuestión muy importante, porque como antes comentamos, hasta el año 2005 sólo nos podíamos divorciar si probábamos alguna causa grave para ello como que nuestro cónyuge fuera alcohólico, drogadicto, infiel, hubiese abandonado el hogar, etc.
  7. Es necesario haber tenido el último domicilio conyugal (del matrimonio) en territorio español, o al menos que lo haya tenido uno de los miembros de la pareja. No importará que el matrimonio se haya contraído en el extranjero ni cuál sea la nacionalidad de los cónyuges. En el caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, tendrán que presentar certificación de la ley nacional aplicable que haya sido emitida por la Embajada que corresponda.

3. El divorcio express paso a paso

A continuación vamos a mostrar cuales son todos los pasos a seguir para llevar el cabo un procedimiento de divorcio express:

  1. Buscaremos un Abogado y un Procurador. Podemos acudir a cualquier Despacho de Abogados o bien buscar en Internet uno que nos lo tramite on-line. En cualquiera de los dos casos, ellos ya tienen sus propios Procuradores. Como se trata de un mutuo acuerdo, pueden ser el mismo Abogado y Procurador para ambos cónyuges.
  2. El Abogado redactará el convenio regulador. El convenio deberá contener todos los aspectos que ya hemos especificado en el apartado anterior y que firmarán ambos cónyuges.
  3. Una vez tengamos el convenio tendremos que obtener un poder notarial a favor de nuestro Abogado y Procurador.  Podemos hacerlo de dos maneras:
    1. La más sencilla y barata es firmar el poder en el Juzgado. Podremos hacerlo el mismo día que nos citen allí para ratificar la demanda y el Convenio. Este tipo de poder, que se hace ante el Secretario Judicial, se llama “apud acta”.
    2. Acudiendo a una Notaría y solicitando un poder que en este caso se llama notarial. Su precio suele rondar los 40 ó 50 euros.
  4. Además deberán presentarse otra serie de documentos que podremos solicitar en este momento o tener ya preparados de antemano con la intención de ganar tiempo. Serán los siguientes:
    1. Certificado literal del matrimonio. Podremos solicitarlo en el Registro Civil del lugar donde se celebró.
    2. Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay, que solicitaremos en el Registro Civil.
    3. Algunos Juzgados exigen también que se les presente certificado de empadronamiento o la acreditación del domicilio de residencia  del matrimonio.
  5. Presentación de la demanda, junto con el convenio regulador y los documentos. Se presentará en el Juzgado de Primera Instancia (o Juzgado de Familia, si lo hubiera) del último domicilio común o en el del domicilio de cualquiera de los solicitantes si ya vivieran por separado.
  6. Acudiremos a ratificar (firmar) la demanda y el Convenio al Juzgado tan pronto nos avisen para ello. Suelen tardar una o dos semanas en llamarnos a partir de la presentación. Los cónyuges pueden ser citados juntos o por separado. Hay ocasiones en las que es conveniente que se les cite por separado para evitar posibles conflictos.
  7. Una vez ratificado, el Juez examinará si no existen cláusulas que puedan perjudicar a uno de los cónyuges. Además, en el caso de que hayan hijos menores, también intervendrá el Ministerio Fiscal para determinar si el Convenio vela por el interés del menor y lo protege suficientemente. En el caso de que esto no sea así, nos darán un plazo de 10 días para proponer un nuevo Convenio, pero ya en relación a los puntos que el Juzgado no haya aprobado. Una vez que presentemos la nueva propuesta o bien si transcurre el plazo y no la hemos presentado, el Juez resolverá en el sentido que estime conveniente, pero siempre dando prioridad al interés de la familia. En los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo no es necesario oír a los hijos menores.
  8. El Juez dicta Sentencia. En un plazo aproximado de 2 a 3 meses, el Juez dicta Sentencia, la cual es comunicada al Registro Civil. Nosotros debemos quedarnos con lo que se llama “testimonios de la Sentencia”, que es la Sentencia con el sello del Juzgado y la firma del Secretario Judicial. Nos la debe hacer llegar nuestro Abogado o Procurador, si no fuera así, podríamos pedirlos en el Juzgado.

4. Efectos del divorcio

Los principales efectos del divorcio son los siguientes:

  1. Se disuelve el matrimonio. Desaparece el vínculo matrimonial de tal forma que podemos volver a casarnos nuevamente por lo civil si lo deseamos.  Para poder volver a contraer matrimonio religioso tendríamos que solicitar la nulidad matrimonial previamente.
  2. Se modifica el estado civil. A partir de ese momento pasaremos de estar casados a divorciados.
  3. Se disuelve el régimen económico matrimonial, aunque no lo liquidemos (repartamos los bienes) en ese momento.
  4. Perderemos algunos derechos, como el de heredar entre cónyuges.

5. Cómo tramitar un divorcio express por Internet

Cada vez es más frecuente ver publicidad de Despachos de Abogados en Internet ofreciendo sus servicios. Uno de los más comunes es el Divorcio Express, al encontrarse muy extendido y ser un procedimiento relativamente sencillo. Suelen funcionar bien y de manera muy rápida, por lo que constituyen una opción muy cómoda y además es barata.

La forma de llevar a cabo los trámites presenta algunas pequeñas diferencias respecto de lo explicado hasta ahora:

En primer lugar, el precio suele rondar de 100 a 220 euros por cada uno de los cónyuges. Aquí ya van incluidos los honorarios del Abogado, del Procurador y el IVA. La cuantía podrá ser un poco más alta si existen hijos menores de edad.

En este tipo de procedimientos, el despacho con el que contactemos normalmente nos tendrá al tanto de qué trámites se están realizando en todo momento tanto por parte del Abogado como del Procurador, o serán ellos mismos quienes nos informen vía teléfonica. También suelen enviar información vía SMS y a través de e-mail tanto de sus actuaciones como de las citas en el Juzgado o pagos efectuados.

La actuación suele ser la siguiente:

  1. Contactamos con el Despacho de Abogados el cual nos pide información de todos los aspectos que habrá de recoger el convenio regulador. Una vez elaborado, nos lo envían por correo electrónico para ver si nos parece correcto o si hay algún error.
  2. Nos ponen en contacto con un Procurador de nuestra zona, en cuyo despacho firmaremos el convenio.  Si tenemos el resto de los documentos preparados se los entregaremos en ese momento. Si no pudiéramos acudir nos propondrán alguna alternativa. La firma del convenio en el despacho del Procurador es una diferencia con respecto a otro tipo de divorcios en los que lo normal es que se firme en el despacho del Abogado.
  3. Quedaría pendiente la firma del poder.  Podemos hacerlo de la misma manera que hemos explicado anteriormente, en el Juzgado o en una Notaría.
  4. A partir de ese momento, el Abogado o el Procurador nos avisarán del día que hemos de acudir al Juzgado para la ratificación de la demanda y del convenio regulador.
  5. Por último esperaríamos el dictado de la Sentencia. El Procurador nos hará llegar la Sentencia primero por medio de e-mail y posteriormente los testimonios de la misma por correo postal, salvo que acordemos recogerlos en su despacho. Si no fuera así, podríamos pedirlos en el Juzgado.

6. El divorcio ante notario

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, el 23 de julio de 2015, es posible el divorcio ante notario.

Se efectuará mediante escritura pública ante notario. Los cónyuges deberán estar asistidos por un abogado.

Esto es posible en el caso de que el divorcio sea de mutuo acuerdo, es decir, mediante convenio regulador que será elevado a escritura pública, y siempre que la pareja no tenga hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.

Podrá llevarse a cabo existiendo hijos mayores de edad o menores emancipados, pero en este caso,  los hijos tendrán que prestar su consentimiento ante notario respecto de las medidas que les afecten directamente al carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Por tanto, los requisitos para poder divorciarse ante notario serán los siguientes:

  • Existencia de mutuo acuerdo por parte de los cónyuges.
  • Deberán contar con la asistencia de un abogado.
  • No deben tener hijos menores de edad o incapacitados.

Hay que hacerlo ante el notario del último domicilio común o domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

El coste del divorcio ante notario es bastante asequible, pues rondará sobre los 95 euros.

Comentarios y consultas

Entradas relacionadas

11 comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *