
El matrimonio civil consiste en formalizar la unión de la pareja ante las autoridades civiles a diferencia del que se contrae de forma religiosa, que tiene lugar ante las autoridades religiosas. Cuando dos personas deciden casarse por lo civil deben saber cuáles son los efectos jurídicos a los que da lugar este acto así como la documentación que deberán aportar previamente a la celebración de este.
Índice

1. Formas de contraer matrimonio en España
En España se reconocen dos tipos de matrimonio:
El matrimonio civil
El matrimonio civil tiene lugar cuando la pareja se casa ante un Juez, un Alcalde o funcionario delegado. Pueden casarse por lo civil personas de distinto sexo y personas del mismo sexo. Si dos españoles se casan en el extranjero, el matrimonio será válido si se inscribe correctamente en España. En el año 2009, por primera vez en España, hubieron mas bodas civiles que religiosas.
Matrimonio religioso
Como sabemos, son válidos también los matrimonios celebrados de forma religiosa. No obstante, hay que señalar, que no son válidos los matrimonios celebrados bajo cualquier rito religioso, sino únicamente los siguientes:
- El matrimonio canónico (es decir, por la Iglesia católica).
- Evangélico.
- Judío.
- Hebreo.
Existen otras maneras de contraer matrimonio, pero son muy poco frecuentes, como por ejemplo: el matrimonio celebrado a través de poder notarial, o el matrimonio consular.
2. Requisitos para casarse por lo civil
Para casarse por lo civil, la pareja debe reunir una serie de requisitos para que pueda llevarse a cabo la celebración del acto:
A. Se debe ser mayor de edad
En España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Como excepción a esta regla general, también podrán casarse las personas que habiendo cumplido al menos 14 años, estén emancipadas, y con dispensa (permiso) del Juez.
B. No estar casado
No podremos contraer matrimonio si ya estamos casados en ese momento, ni siquiera si estamos separados, ya sea en la práctica, ya sea judicialmente, sino que deberemos estar divorciados.
C. Ascendientes, descendientes, tíos y sobrinos
No podremos contraer matrimonio con nuestros ascendientes, descendientes, ni con nuestros tíos o sobrinos. Los primos si podrán hacerlo con la correspondiente dispensa.
D. Autor o complice de la muerte de su cónyuge o de la pareja
La persona que haya sido condenada como autora o cómplice de la muerte de su cónyuge o del de la persona con la que se quiere casar, no podrá hacerlo, salvo con dispensa del Ministro de Justicia si considera que hay una causa justificada para consentir este matrimonio.
E. Disminuidos Psíquicos
No pueden casarse los disminuidos psíquicos, salvo que aporten un dictamen médico que determine que son aptos para el matrimonio.
3. ¿Qué ocurre con nuestros bienes una vez nos casamos?
En la mayor parte del territorio nacional, en el momento en el que se contrae matrimonio, los bienes que adquirimos a partir de la celebración del mismo pasan a ser gananciales, es decir, son tanto suyos como de su cónyuge, excepto algunos bienes como los relacionados con el trabajo, por ejemplo.
No obstante, si no queremos que esto ocurra, deberemos acudir a una notaría para establecer el régimen de separación de bienes, de manera que aunque nos casemos, los bienes que se adquieran a partir de ese momento serán sólo nuestros, y los del cónyuge serán solamente de él.
En determinadas partes de España esto no es así, por ejemplo en Cataluña, que desde el momento en el que se contrae matrimonio, rige el régimen de separación de bienes, a menos que acudamos a la notaría para establecer el régimen de bienes gananciales.
Sea cual sea el régimen que hayamos escogido antes de contraer matrimonio, siempre podremos acudir a la notaría para modificarlo después, y tantas veces como deseemos hacerlo.
Existe otro régimen llamado de participación, pero no tiene uso prácticamente.
4. Trámites para casarse por lo civil
Para casarse en España de forma civil deberemos llevar a cabo una serie de trámites que vamos a detallar a continuación.
A. Documentación
En primer lugar, deberán reunirse unos documentos que deberán presentarse en el Registro Civil:
- Certificado literal de nacimiento actualizado, tanto el nuestro como el de la persona con la que vayamos a casarnos. Para obtener este documento deberemos pedir el certificado de nacimiento en el Registro Civil del lugar donde se inscribió el acto.
- Certificado de soltería de ambos. En este documento declaramos bajo juramento cuál es nuestro estado civil en ese momento. También podremos obtenerlo en el propio Registro Civil.
- Certificado de empadronamiento de ambos. Para ello deberemos acudir al Ayuntamiento de la localidad donde residamos.
- Original y fotocopias del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad de ambos.
- DNI o pasaporte de los testigos.
En el caso de que alguno de los dos esté divorciado, sea viudo o extranjero, deberán presentarse además los siguientes documentos:
- En el caso de que alguno sea divorciado, deberá aportar el certificado literal del matrimonio anterior, en el que conste el divorcio.
- En el caso de que alguno sea viudo, la certificación literal del matrimonio anterior, acompañado del certificado de defunción de su anterior cónyuge.
- En el caso de que alguno viva en el extranjero, deberá solicitar la declaración de soltería y de nacionalidad española, en el consulado del país en que esté viviendo.
B. El expediente matrimonial
Una vez entregada toda la documentación, también se recoge en el Registro Civil el expediente matrimonial. Este expediente se presenta en la junta municipal del ayuntamiento, para decidir fecha y hora para la celebración del acto. También se establecerá día y hora para presentarnos con dos testigos en el Registro Civil, que no tienen que ser los de la boda. La finalidad de este útlimo trámite es para que el juez y el fiscal comprueben y verifiquen ciertos datos.
Una vez que el juez autoriza el matrimonio que suele demorarse como mínimo un mes y medio, disponemos del plazo de un año para casaros.
5. Trámites para una boda religiosa en España
Además del matrimonio civil, las bodas celebradas por la Iglesia católica son otra opción para aquellas personas que deciden casarse. Los trámites para llevarlo a cabo los siguientes:
A. Documentación
En primer lugar, presentaremos la siguiente documentación en la parroquia en la que queramos llevar a cabo el acto:
- Partida de bautismo de ambos, que se pide en la Iglesia en que fueron ustedes bautizados.
- Partida de nacimiento de ambos.
- DNI de ambos.
- Justificante de haber hecho un curso prematrimonial que es obligatorio para casarse por la Iglesia, salvo dispensa.
B. Presentación
Deberemos presentar toda la documentación en la parroquia 3 meses antes de la fecha de la boda. Allí mismo nos darán la fecha para iniciar el expediente matrimonial. Deberá acudir la pareja con dos testigos que no sean familiares, aportando todos los DNI.
C. Resolución del expediente matrimonial
Una vez resuelto el expediente matrimonial, ya puede celebrarse la boda. Una vez celebrado el acto, se nos hará entrega de un documento llamado “Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído”, que deberemos presentar ante el Registro Civil para obtener el correspondiente libro de familia.