¿Qué es el Registro Civil?

Conozcamos exactamente qué es el Registro Civil y cuáles son todos los datos que deberemos inscribir en este organismo público.

Desde 1870, el Registro Civil es el organismo en el que constan todos los actos relacionados con el estado civil de una persona como puede ser el nacimiento, el matrimonio o el fallecimiento de esta. Depende del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado y se regula por la Ley del Registro Civil, vigente desde 1957.

¿Qué finalidad tiene la inscripción de estos datos? ¿Dónde tenemos que ir? ¿Es un trámite gratuito? Resolvemos todas estas cuestiones.

registro civil matrimonio
El matrimonio es uno de los actos que deben inscribirse en el Registro Civil, al igual que los nacimientos que se produzcan en España entre otras cuestiones.

1. ¿Qué es el Registro Civil?

El Registro Civil, tal y como su nombre indica, es un registro en el que se lleva a cabo la inscripción de todos los hechos relacionados con el estado civil de una persona y todos aquellos que la ley determina.

Los hechos relacionados con el estado civil de una persona son todos aquellos sucesos que tienen lugar desde su nacimiento hasta su fallecimiento incluyendo todos los cambios que se produzcan a lo largo de su vida.

Es un organismo público que depende del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. ¿Qué debemos inscribir en el Registro Civil?

En el Registro Civil deberemos inscribir los siguientes actos:

El nacimiento

El nacimiento debe inscribirse siempre en el Registro Civil en el plazo máximo de 72 horas para el pleno reconocimiento de los efectos civiles. Será además el organismo al que nos deberemos dirigir si queremos pedir el certificado de nacimiento posteriormente.

Podrán solicitar la inscripción las siguientes personas:

  • La dirección del hospital o clínica donde haya tenido lugar el alumbramiento.
  • Si el parto tiene lugar fuera de un centro clínico u hospitalario, puede solicitar la inscripción el médico y el personal sanitario que haya atendido el alumbramiento.
  • Los padres. Si en el momento del parto la madre renuncia al hijo, ya no tendrá esta obligación, pues se encargará la Entidad Pública que corresponda.
  • También podrá solicitar la inscripción el pariente más próximo y en su defecto cualquier persona mayor de edad que hubiera estado presente en el lugar donde hubiera tenido lugar el alumbramiento mientras se producía.

La filiación

La filiación no es más que la relación que une a los padres con los hijos y también deberá registrarse.

El nombre y los apellidos

Deberá figurar en el Registro Civil el nombre y los apellidos de la persona así como todos los cambios que se produzcan sobre ellos.

La emancipación

La emancipación es el acto que permite que el mayor de 16 años y menor de 18 pueda gobernar su persona y disponer de sus bienes como si fuera mayor de edad. Este acto también debe figurar en el Registro.

La habilitación de edad

Se trata del mismo caso que el anterior pero únicamente para aquellas personas menores que tengan nombrado un tutor.

Capacidad de la persona

Puede ocurir, por ejemplo, que una persona haya sido incapacitada judicialmente para proteger sus derechos e intereses. En estos casos, este acto deberá constar en el Registro Civil.

Consurso, quiebra o suspensión de pagos

También deberán figurar en el Registro Civil todos las modificaciones judiciales relacionadas con las personas que hayan sido declaradas en concurso, quiebra o en suspensión de pagos.

Declaraciones de ausencia

Las declaraciones de ausencia tienen lugar cuando una persona ha desparecido y desconocemos su paradero. Se realiza mediante una declaración judicial y permite a los familiares administrar los bienes de la persona desaparecida. Este hecho debe comunicarse al Registro Civil para su inscripción.

Declaración de fallecimiento

Son declaraciones judiciales respecto a una persona que lleva desaparecida un tiempo determinado y en determinadas circunstancias. Una declaración de fallecimiento permite a los familiares disponer de sus bienes y poder cobrar ciertas prestaciones como la pensión de viudedad y la pensión de orfandad.

La nacionalidad y la vecindad

Estos son otros dos datos importantes que deben figurar inscritos.

La patria potestad, la tutela y la curatela

Además de éstas tres, también deberán inscribirse el resto de representaciones que la ley permita.

El matrimonio

Para que el matrimonio tenga plena eficacia en España debe figurar inscrito en Registro Civil.

La defunción

Siempre que tenga lugar el fallecimiento de una persona tendrá que comunicarse al Registro Civil dentro de las veinticuatro horas siguientes a la defunción. Con caracter general deberá acudirse al Registro civil del lugar donde haya fallecido la persona.

3. ¿ En qué Registro Civil debemos inscribir cada acto?

Los nacimientos, matrimonios y fallecimientos deben inscribirse en el Registro del lugar donde hayan ocurrido los hechos.

Aún así, y en relación a los nacimientos, si tienen lugar en territorio español podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal que se corresponda con el domicilio de su progenitor o progenitores siempre que se haga en el plazo máximo de 72 horas desde el alumbramiento.

registro civil
Los nacimientos deberán inscribirse en un plazo no superior a 72 horas desde el nacimiento en el Registro Civil del lugar donde se haya producido el alumbramiento o en el del municipio de los padres.

Si se trata de inscribir el nacimiento de un niño abandonado o el fallecimiento de una persona porque haya aparecido su cadáver, en este caso deberá hacerse en el Registro del lugar donde se hayan encontrado.

En el caso de nacimientos y matrimonios ocurridos durante un viaje se inscribirán en el Registro del lugar donde el viaje termine. Si se trata de un fallecimiento se hará en el del lugar donde se vaya a efectuar el entierro o, en su defecto, en el del primero puerto al que llegue la nave.

4. Tipos de asientos registrales

Realizar un asiento en el Registro Civil significa inscribir un acto y puede ser de tres tipos:

A. Las inscripciones

Es la forma en la que los hechos y actos relativos al estado civil de las personas o  aquellos otros que la ley determine pasan a formar parte del Registro Civil. Tienen valor de prueba legal.

B. Las anotaciones registrales

En ningún caso tendrán el valor de prueba que tiene la inscripción. Se llevarán a cabo si así lo pide el Ministerio Fiscal o cualquier otra persona interesada. Tienen únicamente caracter informativo.

C. Cancelaciones

Dejan al asiento registral sin eficacia de forma total o parcial.

También pueden existir notas marginales, que no son más que determinadas referencias que se realizan entre los distintos libros.

5. Valor legal de las inscripciones

Las inscripciones registrales constituyen una prueba legal de los hechos que se hallan inscritos. En cambio, las anotaciones únicamente tienen caracter informativo.

Las inscripciones solamente podrán modificarse o rectificarse cuando haya una sentencia judicial firme que lo indique o salvo en algunos casos excepcionales en los que se podrá realizar por expediente administrativo.

6. Secciones del Registro Civil

EL Registo Civil cuenta con cuatro secciones:

  1. Sección Primera: De los Nacimientos.
  2. Sección Segunda: De los Matrimonios.
  3. Sección Tercera: De las Defunciones.
  4. Sección Cuarta: De las tutelas y representaciones legales.

7. Cómo se integra el Registro Civil

El Registro Civil se integra:

  • Por los Registros Municipales que están a cargo del Juez del municipio o comarca y asistido por el Secretario.
  • Por los Registros Consulares, que están a cargo de los Cónsules de España en el extranjero.
  • Por el Registro Civil Central, que está a cargo de un funcionario de la Dirección General.

Al menos existirá un Registro Civil para cada término municipal, excepto la Sección Cuarta que será única para toda la circunscripción del Juzgado Municipal o Comarcal que corresponda.

Consulta el registro civil más cercano aquí.

8. ¿Es gratis inscribir un acto en el Registro Civil?

Es un trámite completamente gratuito

9. ¿Es público el Registro Civil?

El Registro Civil es público para todos aquellos que tengan interés en conocer sus asientos, salvo en determinados casos para los que se necesitará una autorización especial, como por ejemplo en supuestos de adopciones, cambios de sexo o en los casos en los que una persona ha sido privada de la patria potestad de sus hijos.