Qué es el usufructo

que es el usufructo

El usufructo de un bien es el derecho a disfrutar del mismo con obligación de conservarlo y mantenerlo pero, ¿quieres saber todo lo relacionado con qué es el usufructo o de qué forma se constituye? En Asesoramiento.org te lo explicamos a continuación.

Índice

  1. Qué es el usufructo
  2. A qué tiene derecho el usufructuario
  3. A qué no tiene derecho el usufructuario
  4. Cuáles son las obligaciones del usufructuario
  5. De qué formas se constituye el usufructo
  6. Cuál es la duración del usufructo
  7. Cuándo finaliza el usufructo

1. Qué es el usufructo

El usufructo es en realidad el derecho de usufructo que, en líneas generales, permite a quien goce de él  poder utilizar una cosa ajena sin ser el propietario.

Uno de los usufructos más frecuentes que suelen constituirse es el que se establece en las herencias (generalmente en la vivienda) a favor del cónyuge y en ocasiones también a favor de otros herederos. Este se hace hace en virtud del testamento y de las disposiciones legales aplicables y lo mejor para solucionarlo siguiendo el marco legal es acudir a abogados herencias que guíen durante el proceso que dure el trámite.

Los derechos y las obligaciones del usufructuario (la persona que goza del derecho de usufructo) serán los que se  expresen en el propio documento que lo constituya y, en su defecto, o si éste no fuera suficiente, los que disponga el Código Civil.

2. A qué tiene derecho el usufructuario

El usufructuario, además de gozar de la cosa ajena, tiene derecho a hacer suyos los rendimientos que el bien ajeno produzca. Por ejemplo, si se trata  de una vivienda alquilada, las rentas; si se trata de una finca agrícola, los frutos,  etcétera.

3. A qué no tiene derecho el usufructuario

El usufructuario no podrá:

  1. Vender el bien ajeno.
  2. Constituir sobre él ninguna carga como por ejemplo una hipoteca.

El motivo de que no pueda realizar estos actos es que el usufructuario no es propietario en sentido real. En estos casos el propietario conserva la “nuda propiedad”, que es una modalidad de propiedad en la que el uso corresponde al usufructuario.

4. Cuáles son las obligaciones del usufructuario

El usufructuario antes de tomar posesión de los bienes tendrá que:

  1. Hacer inventario de los mismos haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles (viviendas, fincas, etc.)
  2. Prestar fianza, a la par que se compromete a cumplir con las obligaciones que le corresponden.

Ahora bien, siempre que no se perjudique a nadie, se le puede eximir de la obligación de hacer inventario o de prestar fianza.

En el caso de que deba prestar fianza y no lo haga podrá el propietario exigir que se le prive al usufructuario de la posesión de los bienes, aunque deberá percibir sus rendimientos.

En cuanto a los bienes de cuyo uso va a gozar el usufructuario:

  1. Tendrá que cuidarlos y darles un uso adecuado.
  2. Tendrá que realizar las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas que se le hayan dado en usufructo. Se considerarán ordinarias las reparaciones que exijan los deterioros o desperfectos que se deriven de un normal uso de las cosas y que sean indispensables para conservarlas. Si no las hiciera, las podrá llevar a cabo el propietario a costa del usufructuario. Las reparaciones extraordinarias, por su parte, sí serán de cuenta del propietario. El usufructuario estará obligado a avisarle cuando sea urgente llevarlas a cabo.
  3. Tendrá que realizar el pago de las cargas y contribuciones anuales así como de las que se consideren gravámenes de las rentas, durante todo el tiempo que dure el usufructo. Un ejemplo será el Impuesto de Bienes Inmuebles.

5. De qué formas se constituye el usufructo

Según la forma de constituirse, vamos a distinguir dos tipos de usufructos: los usufructos legales, que son los que establece la ley, y los usufructos voluntarios.

  1. Los usufructos legales: el ejemplo más representativo es el de la legítima del cónyuge que enviuda, por el que podrá adquirir hasta la mitad de los bienes de la herencia. Cuando ocurre esto, lo normal es que la persona viuda tenga el usufructo vitalicio de un inmueble y los hijos la nuda propiedad. Los herederos deben tributar el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) y la plusvalía municipal y la diferencia principal entre ambas tasas es la base imponible. En el caso del ISD es el valor real del inmueble mientras que en la plusvalía es el valor catastral. Nuestra guía para saber cómo gestionar una herencia puede ser de utilidad para terminar de asimilar conceptos.
  2. Los usufructos voluntarios: son los que se constituyen porque las partes así lo quieren. Se pueden establecer en testamento o mediante contrato.

6. Cuál es la duración del usufructo

1º. En el caso de los usufructos llamados voluntarios, tendremos que atender a cuál es el límite temporal que se ha establecido para el usufructo en el contrato o cuál es el que se ha concedido por el testador en el testamento. Pueden ser usufructos que tengan una duración determinada (10 años por ejemplo) o determinable en función de que se produzca algún cambio (como que el usufructuario vuelva a casarse o fallezca).

2º. También podrá constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas para que lo disfruten de forma simultánea (a la vez) o sucesiva (primero uno y después otro) o incluso a favor de una persona jurídica siendo su duración máxima de 30 años. En todo caso se hará de forma directa o sometida a una condición (por ejemplo siempre que mi hijo sea padre en el plazo de 10 años).

3º. En el caso de los usufructos legales, siempre que no se pacte duración alguna el usufructo será vitalicio, es decir, que durará toda la vida del usufructuario.

7. Cuándo finaliza el usufructo

El usufructo termina cuando:

  • Muere el usufructuario.
  • Finalice el plazo por el que se constituyó o cuando se cumpla la condición de la que depende el usufructo.
  • Porque  el usufructuario se convierta en propietario.
  • Porque el usufructuario renuncie a su derecho.
  • Porque la cosa objeto del usufructo se pierda totalmente.
  • Porque  quien constituya el usufructo pierda su derecho.
  • Cuando el bien no se utilice, en el supuesto de que sea mueble durante 6 años y si es inmueble durante 30 años.

Una vez termine el usufructo, el usufructuario estará obligado a devolver el bien objeto del mismo.