¿Puede mi expareja no devolverme a mis hijos? El caso de R.M.

¿Qué ocurre si, tras una ruptura matrimonial, uno de los progenitores se marcha con sus hijos antes de que se dicte una sentencia que regule la guardia y custodia de los mismos?

Existen numerosas situaciones en las que se tras una crisis matrimonial, se decide poner fin a la convivencia y uno de los progenitores se marcha con los hijos sin que exista todavía una sentencia que regule la guardia y custodia de los menores. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Es legal esta práctica?  Vamos a analizar esta cuestión detalladamente.

Habitualmente tras una ruptura matrimonial con hijos, uno de los padres decide marcharse con ellos sin que aún se haya dictado una sentencia que regule la guardia y custodia de los menores.

El caso de R.M.

Hace unos días, nos llegó a través de nuestro formulario de consultas una duda relacionada con el tema que planteamos. Para proteger los intereses de los menores y de la persona que nos escribe, hemos creído oportuno no mostrar ni su nombre ni publicar datos relevantes que pudieran perjudicarla.

R.M. nos cuenta que está en proceso de separación con su ex pareja, y tienen dos hijos en común menores de edad. En este tiempo, ellos han pactado de mutuo acuerdo, que durante el mes de agosto permanezcan quince días con cada uno. A fecha de hoy, los niños están con R.M. y ya se han iniciado los trámites de la separación.

Su ex pareja le ha comunicado que quiere que sus hijos vivan con él y ella sospecha que cuando se lleve a los niños de vacaciones no va a devolverlos

¿Puede R.M. no entregarle a sus hijos tal y como habían acordado? ¿Puede él denunciarla por un delito de sustracción de menores si no se los entrega?

Asesoramiento

¿Cómo se regulan los aspectos familiares y económicos tras una ruptura?

Cuando tiene lugar una ruptura del matrimonio y la pareja tiene hijos en común, es habitual que se produzcan desavenencias en relación al bienestar de sus hijos, y por ello, debe ser un juez quien determine en qué situación quedarán los hijos a partir de ese momento, es decir, será el competente para determinar la custodia.

Cuando iniciamos un proceso para poner fin al matrimonio, hay una serie de aspectos de la vida familiar, como la situación de los hijos, el uso de la vivienda o la situación económica, que tienen que quedar regulados con carácter previo hasta que no se dicte una sentencia definitiva que regule todas estas cuestiones, ya que se consideran suficientemente importantes como para que no queden en suspenso por mucho tiempo.

De esto modo, una vez se inician los trámites de la separación o divorcio y se presenta la demanda correspondiente, es habitual que junto con ella, se soliciten las denominadas medidas provisionales, fundamentalmente para que puedan regularse, con carácter urgente, la situación de los menores principalmente junto con otras cuestiones de interés como el uso de la vivienda y la situación económica.

Las medidas provisionales

Habitualmente, cuando se comienza un proceso de separación, divorcio o nulidad de un matrimonio, la situación que existía mientras los cónyuges estaban separados no se puede mantener, ya que precisamente suelen haber problemas de convivencia o de otro estilo que han dado lugar a ese proceso de ruptura del matrimonio.

Las medidas provisionales regularán la custodia de los hijos hasta que se dicte la sentencia definitiva de separación o divorcio

La intención será mantener la estabilidad de la vida familiar en los casos de ruptura matrimonial. De entre estos, destaca, la situación de los hijos tras el fin de la vida conyugal, y por tanto, se regulará la custodia de los mismos.

 

¿Qué medidas pueden solicitarse?

Los cónyuges pueden solicitar que se regulen previamente los siguientes aspectos a la espera de una sentencia definitiva:

  • Establecer cuál de los cónyuges se quedará los hijos menores de edad y cómo velará por sus hijos el cónyuge con quien no vayan a quedarse (cuándo, cómo y dónde van a estar con él). De forma excepcional, los hijos pueden quedar al cargo de abuelos, parientes u otras personas que consientan, incluso de una institución si el juez lo considera conveniente.
  • En el caso de que exista el riesgo de que el menor pueda ser sustraído por uno de los cónyuges o por terceras personas, pueden adoptarse las medidas que se considere necesarias, teniendo en cuenta especialmente las siguientes:
    • Prohibir que se le expida el pasaporte, o que se le retire si ya lo tiene.
    • Que cualquier cambio de domicilio del menor, tenga que ser aprobado por el Juez.
    • Prohibir que el menor salga del territorio nacional, salvo que el Juez lo autorice.
  • Además pueden solicitar que se regulen aspectos esenciales en relación a la vivienda como por ejemplo cuál de los cónyuges va a seguir en la vivienda familiar, qué bienes van a continuar en ésta y cuáles tendrá que llevarse el otro cónyuge.
  • Resolver la situación económica de los cónyuges. Es importante saber que  si uno de los cónyuges tiene serios problemas económicos, el juez podrá determinar que el otro pague los gastos del proceso judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

¿Qué ocurre con los hijos menores hasta que no se dictan?

En respuesta a la duda que R.M. nos planteaba, la custodia de los hijos continua siendo de ambos progenitores hasta que no se hayan dictado al menos las medidas provisionales que la atribuyan a uno de los progenitores.

De este modo, hasta que no se dicten, será indiferente si los hijos conviven con el progenitor que conserva la vivienda o acompañan al que la ha abandonado ya que ambos conservan la custodia de sus hijos. Por tanto, si el padre de los niños decide no devolverlos, no tendría consecuencias legales, del mismo modo que si R.M. no se los entrega, puesto que ambos están legitimados para ello, al conservar hasta el momento la guardia y custodia de los menores.

Hasta que haya una sentencia definitiva la custodia de los hijos continuará siendo de ambos progenitores.

Los tribunales entienden que es irrelevante con cuál de los dos progenitores convivan hasta entonces, pues que decidan los padres con quién de ellos estarán mejor sus hijos hasta que no se pronuncie un juez, teniendo en cuenta que existen desavenencias entre ellos, no tiene ninguna base lógica, pues no están en condiciones de tomar tal decisión.

Cuestión distinta será cuando los padres ya dispongan de las medidas provisionales y la sentencia definitiva en unos meses, pues quedará perfectamente regulada esta situación y no devolver a los niños en el periodo estipulado podría llegar a considerarse un delito de sustracción de menores con las consecuencias legales que eso conllevaría. Si esto ocurriera, el progenitor afectado podrá interponer la denuncia correspondiente por la vía penal.

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