¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?

Te mostramos cuál es el procedimiento que debe llevarse a cabo para repartir los bienes de una herencia cuando no hay un testamento o éste no es válido.

Muchas personas, sobre todo al alcanzar una determinada edad, se preocupan por acudir a una notaría y hacer un testamento en el que repartir sus bienes. Pero cuando la persona no hace testamento y fallece, hay una serie de personas que tienen que heredar igualmente si existen bienes. En este caso se produce lo que llamamos la sucesión intestada o también denominada sucesión legítima, que no sólo ocurre por fallecer la persona sin dejar testamento, sino también se da en el caso de que exista un testamento sólo en parte por ejemplo.¿Qué ocurre en estos casos?¿De qué manera se reparten los bienes de una herencia en los que no existe un testamento?¿Puedo heredar sin testamento previo? Vamos a verlo.

sucesion intestada
La sucesión intestada se encuentra regulada en el Código Civil y rige para toda España con la excepción de determinadas comunidades que cuentan con derechos forales propios como el País Vasco o Cataluña.

1. La sucesión intestada

Cuando una persona fallece y no existe testamento que muestre como han de repartirse sus bienes, o no sea válido, deberá hacerse conforme establecen las leyes. En estos casos se produce lo que se denomina sucesión intestada que tiene carácter residual, ya que de existir testamento válido, la repartición será conforme esté establecido en él.

Cuando esto tiene lugar, será la ley la que nos diga cómo debe procederse a la repartición de los bienes del causante.

La sucesión intestada, por tanto, es una figura legal contemplada en nuestra legislación y opera cuando tiene lugar alguna de los siguientes supuestos:

  1. La persona fallece sin dejar testamento, o bien cuando deja testamento pero es nulo o cuando, habiendo sido válido en principio, ha perdido después su validez.
  2. El testamento no contiene quién es el heredero, en todo o en parte de los bienes, o cuando este testamento no hace referencia a todos los bienes que corresponden al testador.
  3. Falta la condición puesta a la institución de heredero, cuando el heredero fallece antes que el testador o rechaza la herencia.
  4. El nombrado heredero no puede suceder (heredar), por falta de capacidad.

2. ¿Quién hereda en la sucesión intestada?

Cuando no hay testamento, la ley señala que heredan los familiares del fallecido, su viuda o viudo y el Estado.

3. ¿En qué orden heredan?

Conforme establece el Código Civil los herederos lo harán en el siguiente orden:

A. Hijos y descendientes

En primer lugar, heredarán los hijos y sus descendientes heredan a sus padres y ascendientes y lo harán de la siguiente forma:

  • Los hijos heredan por derecho propio, y les corresponde la herencia por partes iguales.
  • Los nietos y los demás descendientes heredan por derecho de representación, y si alguno de ellos fallece dejando herederos, la parte que le correspondería de la herencia se repartiría entre ellos a partes iguales.

B. Ascendientes

Si no hay hijos ni otros descendientes, heredan los ascendientes:

  • El padre y la madre heredan a partes iguales.
  • Si sólo vive uno de ellos, recibirá toda la herencia.
  • Si no hay padre ni madre, heredarán los siguientes ascendientes más cercanos, a partes iguales si hay varios y corresponden a la misma línea (es decir, si son todos por parte de padre o todos por parte de madre). Si son de distinta línea (es decir, unos son de padre y otros son de madre), pero del mismo grado (por ejemplo, todos son abuelos), corresponde la mitad de la herencia a los de padre y la mitad a los de madre. Dentro de la misma línea, se dividirá la herencia entre ellos por cabezas.

C. Cónyuge

Si no hay descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge, a menos que estuvieran separados judicialmente o de hecho en el momento del fallecimiento.

D. Hermanos

Los siguientes familiares que heredan según el orden establecido legalmente son los hermanos:

  • Si todos fueran hermanos tanto de padre como de madre (es decir, de doble vínculo) heredarán a partes iguales.
  • Si concurren a la herencia hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.
  • Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
  • Si sólo hubiera medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

E. Parientes

Cuando no hubiera ninguno de los familiares anteriores sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado como por ejemplo los tíos del fallecido.

F. El Estado

Cuando no existen familiares con derecho a heredar, lo hace el Estado, que repartirá esta herencia de la siguiente forma:

  • Un tercio irá destinado a instituciones municipales del lugar del domicilio del fallecido, de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, de carácter público o privado.
  • Otro tercio irá a instituciones provinciales del mismo tipo que las anteriores pero de la provincia del fallecido, prefiriendo tanto entre unas como entre otras, aquéllas a las que haya pertenecido el causante por su profesión y haya consagrado su máxima actividad.
  • El último tercio se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda pública, salvo que por el tipo de bien heredado, el Consejo de Ministros decida darles otra aplicación, en todo o en parte.

Hay que tener en cuenta que, existen comunidades que cuentan con legislación propia en materia de sucesiones, por lo que este orden puede verse alterado. Así pues, se establece un orden distinto si nos encontramos en alguna de las siguientes comunidades:

  • Aragón
  • País Vasco
  • Navarra
  • Cataluña
  • Islas Baleares
  • Galicia

A. Aragón

El orden de sucesión cuando no exista un testamento previo será el siguiente:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. Los padres y ascendientes.
  3. El cónyuge viudo.
  4. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  5. La Comunidad Autónoma de Aragón o el Hospital de Nuestra Señora de Gracia cuando se trate de personas que fallezcan en él o en establecimientos que dependan de él sin dejar herederos.

B. País Vasco

Hay determinadas partes de Vizcaya donde rige un derecho propio, el Derecho Foral del Territorio Histórico de Vizcaya, donde el orden es el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Si son bienes troncales, los ascendientes tronqueros de la línea de la que vienen los bienes, y si no hay ascendientes en una línea, los colaterales tronquieros de la misma línea. Respecto de los bienes troncales, los padres y ascendientes.
  3. El cónyuge viudo en los bienes no troncales.
  4. Si no hay ascendientes ni cónyuge viudo, los bienes troncales los heredan a partes iguales las dos líneas de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, y si no hay colaterales en una línea, todos los demás de la otra.
  5. La Diputación Foral.

C. Navarra

La comunidad de Navarra hace una distinción entre los bienes no troncales y los troncales.

En cuanto a los bienes troncales, son los inmuebles que recibió el fallecido a título gratuito de otros familiares hasta el cuarto grado. Esta sucesión tiene lugar cuando no hay descendientes que hereden al fallecido, y se produce de los siguientes familiares dentro de la misma línea de la que proceden los bienes troncales:

  1. Ascendiente de grado más próximo.
  2. Los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Los bienes no troncales siguen el siguiente orden de sucesión:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Hermanos de padre y madre y si alguno ha fallecido, sus hijos.
  3. Hermanos sólo de padre o sólo de madre, y si alguno ha fallecido, sus hijos.
  4. Padres y ascendientes.
  5. Cónyuge o pareja estable.
  6. Colaterales que no sean los hermanos, hasta el sexto grado de consanguinidad.

D. Cataluña

En Cataluña, la sucesión se regula en el Libro IV del Código Civil Catalán y se establece el orden siguiente:

  1. Los descendientes.
  2. El cónyuge o conviviente de hecho viudo.
  3. Los ascendientes.
  4. Los colaterales.
  5. La Generalitat.

E. Islas Baleares

En realidad no se trata de un orden distinto, es el mismo orden del Código Civil. Únicamente puntualizar que Baleares tiene un derecho propio y este es el que señala que para suceder cuando no hay testamento deberemos seguir las normas del Código Civil español, por lo que el orden resulta exactamente el mismo.

F. Galicia

Se hereda en el mismo orden que en el Código Civil, sólo que en vez de heredar el Estado en último lugar, hereda la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el resto de comunidades se seguirán las normas contempladas en el Código Civil que son las que hemos desarrollado en este artículo.

4. ¿Qué es el derecho de representación?

Puede darse el caso de que la persona con derecho a heredar, haya fallecido dejando descendientes. A través del derecho de representación, estos descendientes heredan lo que hubiera heredado el fallecido, y es una excepción a la norma de que el pariente más próximo en grado excluye al más remoto.

5. ¿Qué hay que hacer para recibir la herencia?

Para poder obtener los bienes que nos corresponde heredar, deberán seguirse los pasos que a continuación se describen:

  1. En primer lugar, reunir la documentación necesaria, que será:
    1. Certificado de defunción.
    2. Certificado de cobertura de fallecimiento.
    3. Declaración de herederos (puedes pedirlo ante notario o en el juzgado).
  2. Posteriormente deberá realizarse un inventario de bienes, es decir, habrá que hacer una relación de los bienes que tenía el fallecido además de sus deudas.
  3. Avalúo de los bienes: habrá que repartir los bienes entre los herederos. Para ello hay que hacer lo que se llama el “cuaderno particional”, que deberá hacerlo un profesional.
  4. Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma en la que vivía el fallecido. Para hacerlo contamos con un plazo de seis meses, aunque existe la posibilidad de que pueda prorrogarse por seis meses más si se solicita antes del quinto mes.
  5. Por último se recibirán los bienes, que deberán ser inscritos en ciertos casos (si es una vivienda por ejemplo), en el Registro de la Propiedad.

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