¿Es conveniente hacer testamento?

En más de una ocasión seguramente nos hayamos hecho esta pregunta. Pero, ¿la hemos resuelto ya? ¿Haremos testamento o no? Felipe Fernando Mateo Bueno, abogado experto en derecho de familia, nos ayuda a tomar esta decisión.

Es curioso pero este es un tema que, consciente o inconscientemente, muchos obviamos como si la cosa no fuera con nosotros.

Quizás esto se deba a que vivimos en una sociedad en la que la muerte se mira de reojo, se ha convertido en un tema tabú, y la gente no se plantea este hecho natural –nacemos, crecemos y morimos– y, si se lo plantea, lo vive con indiferencia.

Sin embargo, lo único que les puedo garantizar es que mas pronto o más tarde «palmaremos», y cuando llegue ese día lo mejor es que nos pille con los «deberes» hechos. Y uno de los «deberes» que tenemos que hacer para el día que llegue nuestra hora es el testamento.

1. ¿Es caro hacer testamento?

Hay una idea muy extendida y es que la gente piensa que hacer un testamento es algo muy caro, «cosa de ricos», sin embargo, nada más lejos de la realidad, el coste de un testamento por lo general suele estar entre 36 € y 60 € .

«Lo que sale caro es no hacer testamento.»

Cuando digo que «lo que realmente sale caro es no hacer testamento» lo digo porque precisamente son las sucesiones intestadas -aquellas en las que se reparte una herencia sin testamento– las que suelen ser fuente de litigios, mientras que cuando hay un testamento basta con seguir las disposiciones contenidas en el mismo.

Por lo tanto, sea cual sea nuestra situación personal -estado civil, edad, si tenemos hijos o no, si tenemos patrimonio o no- lo mejor es hacer testamento cuanto antes.

2. ¿Por qué detallarlo bien?

Como norma general, mi consejo es que el testamento sea lo más detallado posible, ya que un error en el que se cae habitualmente es pensar que «como quiero a todos mis hijos igual, les dejo a todos mi herencia a partes iguales».

Pues bien, este planteamiento en muchos casos es fuente de problemas porque cuando los coherederos se convierten en cotitulares y éstos no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con los bienes heredados, muchas veces se acaba en el juzgado… y no siempre por culpa de los herederos -que al fin y al cabo suelen ser hermanos- sino de las parejas de esos hermanos/as que, dicho sea con los debidos respetos, se meten donde no les llaman.

Por lo tanto, sea mucho o poco lo que haya que repartir, lo mejor es dejarlo bien detallado en el testamento, y dar a cada uno lo que se pueda en lugar de dejar «todo para todos».

3. Y si me divorcio, ¿es conveniente hacer testamento?

Cada día son más las parejas que se divorcian y pocas las que ante esta nueva situación otorgan testamento, pero si otorgar testamento es conveniente siempre, cuando te divorcias es imprescindible.

Para darse cuenta de lo necesario que es hacer testamento cuando uno se divorcia, les contare un caso real:

El caso de «Luisa»

En el año 2006 acudió a mi despacho una mujer -a la que por razones obvias llamaremos «Luisa», nombre ficticio-, era extranjera, su marido y padre de sus hijos un par de años antes había emigrado a España como «avanzadilla», para instalarse y preparar todo con la idea de que más adelante vinieran a España Luisa y los dos hijos del matrimonio.

Cuando Luisa llego a España con los niños, se encontró que su marido ya había rehecho su vida; él le dijo que la ayudaría a legalizar su situación en España, pero que una vez aquí se «buscaran la vida».

mujer luisa
Luisa falleció antes de cumplir 40 años. Divorciada y madre de dos hijos, nunca hizo testamento, y su ex pareja se benefició de ello durante años.

Lo cierto es que Luisa encaró la nueva situación con valentía, empezó a trabajar de limpiadora, buscó una vivienda para ella y los niños y pidió el divorcio -curiosamente fue ella la que tuvo que pedirlo-; con mucho esfuerzo consiguió comprarse un piso y, cuando parecía que la vida le empezaba a sonreír, se murió -aún no había cumplido los 40 años-.

Luisa, no había hecho testamento, por lo tanto sus hijos fueron los herederos universales de todos sus bienes, y administrador de los mismos su ex marido ya que los niños en ese momento eran menores de edad.

«El ex marido de Luisa se convirtió en el administrador de todos los bienes porque los niños eran menores de edad.»

Recientemente –gracias a las redes sociales- contactaron conmigo los hijos de Luisa, ahora ya son mayores de edad, me contaron que el padre dejó que el piso, que con tanto esfuerzo había comprado Luisa, se perdiera; las pensiones de orfandad que les quedaron a los hijos el padre las ha malgastado -éste les dijo que las estaba ingresando en una cuenta para cuando fueran mayores, sin embargo, al alcanzar la mayoría de edad, los hijos han descubierto que la cuenta no existía-.

Este es un caso real que siempre tengo presente, no es único, y puede pasarle a cualquiera que una vez divorciado fallezca sin haber otorgado testamento, teniendo hijos menores con lo que todo el patrimonio lo hereden los hijos y acabe administrándolo el/la ex.

¿Cómo podemos evitar que nos ocurra lo mismo?

Otorgando testamento, pero ¿Vale cualquier testamento? No.

Cuando una persona que se divorcia tiene hijos menores, en mi opinión, es estrictamente necesario que otorgue testamento y en ese testamento hay que incluir lo siguiente:

  1. Nombrar herederos -por lo general los hijos-.
  2. Nombrar administrador o administradores de los bienes y derechos, para el caso de que al fallecer los hijos sean menores de edad o estuvieran incapacitados judicialmente -puede ser cualquiera, por lo general hermanos del testador o personas de total y absoluta confianza-.
  3. Nombrar tutores, para el caso de que al fallecer los hijos sean menores de edad o estuvieran incapacitados judicialmente -al igual que en el caso de los administradores, puede ser cualquiera, por lo general hermanos del testador o personas de total y absoluta confianza-.
  4. Manifestar que, en caso de fallecer siendo los hijos menores de edad, es voluntad del testador/a que los menores tengan contacto con la familia del otorgante fijando un régimen de visitas mínimo -si el progenitor superviviente se opone a que los menores se relacionen con la familia del progenitor fallecido y ésta tiene que pedir un régimen de visitas, haber recogido esta manifestación en el testamento allana el terreno para conseguirlo-.

4. ¿Puedo desheredar a mi hijo si no quiere saber nada de mi?

Lamentablemente, cada día con más frecuencia veo casos en los que, en muchas ocasiones consecuencia del Síndrome de Alienación Parental, hay hijos que literalmente no quieren saber nada de su padre -es menos frecuente que esto suceda con la madre-, encontrándonos así a hijos que no tienen ninguna relación con su padre, no solamente cuando son menores de edad sino también una vez alcanzada la mayoría de edad.

debemos hacer testamento
Consecuencia del Síndrome de Alienación Parental, es frecuente ver como hay hijos que no quieren saber nada de su padre, incluso una vez alcanzada la mayoría de edad.

Consecuencia de esta falta de relación entre padre e hijo, más de un cliente me ha preguntado ¿Puedo desheredar a mi hijo? La respuesta para estos casos, en mi opinión, es que Sí.

Hasta hace dos años, la cuestión era más compleja, sin embargo el Tribunal Supremo ha abordado esta situación: con fecha 3 de junio de 2014 dictó una Sentencia en la que interpretaba el artículo 835.2ª del Código Civil en el sentido de que «el maltrato psicológico del heredero al testador es causa de desheredación».

El «maltrato físico» es causa de desheredación, y lo que ha hecho ahora el Tribunal Supremo es ampliar dicho supuesto al «maltrato psicológico».

«Según el Tribunal Supremo, el maltrato psicológico es una causa de deheredación.»

Creo que coincidiremos todos en que el hecho de que un hijo/a rechace a su padre o madre, sin lugar a dudas, es una forma de maltrato psicológico, salvo que dicho rechazo esté justificado -ej.: hijos que han sufrido malos tratos físicos por parte de sus progenitores-.

Hasta la fecha, ya son varios los casos de clientes en los que he incluido en sus testamentos una cláusula de desheredación testamentaria, precisamente basándome en esta doctrina.

Si me preguntan ¿Qué resultado ha dado? no se lo puedo decir todavía, ya que no lo sabremos hasta que un padre que haya desheredado a su hijo alegando maltrato psicológico fallezca, y, afortunadamente, todavía no se ha dado este supuesto.

Para terminar, espero y confío que este artículo sea útil a todos los lectores de asesoramiento.org y pueda ayudar a despejar muchas de las dudas que, a buen seguro, a más de uno se le habrán planteado.

Contacta con Felipe Mateo a través de:

Felipe Fernando MATEO BUENO- Abogado y Mediador

  • Colegiado en enero de 2003 en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, dedicándose desde entonces al ejercicio libre de la profesión, con despacho propio.
  • Especializado en las áreas de Derecho de Familia, Civil, Penal y Violencia de género, con amplia experiencia profesional en todos estos ámbitos del Derecho, tanto en la asesoría jurídica como en la actuación en procedimientos judiciales.
  • Actúa en todo el territorio nacional.
Felipe Fernando Mateo Bueno
Felipe Fernando Mateo Bueno, colegiado en enero de 2003 en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, cuenta con un despacho en la capital aragonesa donde la primera consulta siempre es gratuita.

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