¿Cómo adoptar un niño en España?

Un artículo que trata de resolver todas las cuestiones relacionadas con el proceso de adopción nacional e internacional en España.

Una adopción puede definirse como un acto, a través del cual, una persona adulta se hace cargo de un hijo ajeno con la finalidad de establecer una relación paterno-filial entre ambos. Vamos a mostrar a continuación cuáles son los trámites necesarios para llevar a cabo un proceso de adopción en España.

adopcion madrid
Procesos llevados a cabo por las autoridades competentes del país de origen del niño y el de destino para la adopción internacional. «Manual para la valoración de la idoneidad en la adopción internacional»(madrid.org).

1. ¿Por qué existe la adopción?

Es obvio que la mayoría de las niñas y niños que nacen se crían en su propia familia. Auque desafortunadamente hay un gran número de embarazos no deseados, u otros que se producen por accidente, lo cierto es que la mayor parte de los niños que llegan al mundo son fruto de una decisión madura y responsable tomada por sus padres, o por uno de ellos únicamente. Pensemos, por ejemplo, en relación a la decisión de formar una familia monoparental, que existen mujeres que deciden ser madres solteras, o la conocida figura del vientre de alquiler, que no existe en España pero sí en otros países, mediante la cual una persona contrata a otra para que traiga un hijo al mundo. Si esto no fuera así, estaríamos ante un modelo de sociedad insostenible.

La adopción existe para solucionar esas situaciones en las que un niño no puede ser criado en su propia familia, normalmente por falta de recursos económicos para sacarlo adelante, aunque hay otras circunstancias que pueden obligar a dar un hijo en adopción, como por ejemplo, en determinados países en los que está prohibido tener más de un hijo, y si se tiene alguno más, tiene que ser entregado en adopción.

2. ¿Qué es la adopción?

La adopción es un acto jurídico (es decir, regulado por la ley), por el que una persona menor de edad pasa a ser hijo/a de unos padres (o sólo uno de ellos), que no son sus padres biológicos. La adopción es un acto que no puede deshacerse es decir, no podemos adoptar a un niño y luego arrepentirnos y anular la adopción.

A todos los efectos legales, el hijo adoptado es exactamente igual que el hijo biológico, y sus padres tienen los mismos deberes con él (es decir, los deberes que le supone la patria potestad). El hijo adoptado también tendrá las mismas obligaciones con respecto a sus padres adoptivos al igual que tendría con sus padres biológicos.

Los deberes de los padres con respecto a sus hijos menores son los siguientes:

  1. Velar por ellos (cuidarlos), tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, y proporcionarles una formación completa.
  2. Representarlos y administrar sus bienes.

En tanto que los deberes de los hijos son éstos:

  1. Obedecer a los padres mientras estén bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, a las cargas de la familia mientras convivan con ella.

En consecuencia, cuando la madre o el padre adoptivo haya tenido alguna conducta de las que por ley llevan a la pérdida de la patria potestad de los hijos, la perderán también en el caso de los hijos adoptados.

3. ¿Quién puede adoptar en España?

Para poder adoptar en España, tenemos que tener cumplidos los 25 años de edad como requisito imprescindible. Cuando adoptamos en pareja, basta con que uno de los dos haya cumplido esta edad.

Además y en todos los casos, el que adopta siempre tiene que tener al menos 14 años más que el adoptado.

Otros requisitos que deberá reunir quien quiera adoptar un niño en España son los siguientes:

  • No tener una diferencia de edad superior a 40 años con él.
  • Reunir unas características psicológicas y económicas necesarias.
  • Si se trata de una pareja, haber convivido al menos 2 años.

En determinadas Comunidades Autónomas, es necesario vivir en la región en que se pide la adopción.

4. ¿Pueden adoptar las parejas de hecho en España?

Cuando hablamos de adoptar en pareja, tendremos que preguntarnos qué tipo de parejas pueden hacerlo. El Código Civil, que es la Ley que regula la adopción, habla de “la adopción por ambos cónyuges”. En principio podría parecer que sólo las parejas casadas tienen derecho a adoptar, pero en la realidad no es así, las parejas de hecho en teoría tienen derecho a adoptar también. Lo que ocurre es que a la hora de la verdad, tienen más problemas administrativos para completar la adopción.

5. ¿Pueden adoptar las parejas homosexuales en España?

Las parejas homosexuales sí pueden adoptar en España, pero sólo las parejas casadas, ya que, a día de hoy, las parejas de hecho sólo pueden adoptar cuando estén formadas por mujer y hombre y por tanto no cabe la posibilidad de que una pareja homosexual pueda llevar a cabo un proceso de adopción si no ha contraído matrimonio.

6. ¿A quién se puede adoptar?

Se puede adoptar por regla general a los menores de edad no emancipados, es decir, aquellos que no que han sido declarados judicialmente ya libres de la patria potestad de sus padres. Sólo hay una excepción, y es que cabe la posibilidad de que se pueda adoptar a un mayor de edad o un menor emancipado cuando justo antes de la emancipación o la mayoría de edad hubiera existido una situación ininterrumpida de acogimiento o convivencia, que hubiera empezado antes de que el que va a ser adoptado hubiera cumplido 14 años.

7. Trámites para adoptar en España

Los trámites para adoptar un niño en España tienen que llevarlos a cabo las personas interesadas, las cuales deberán dirigirse en primer lugar a los Servicios de Protección de Menores de su comunidad autónoma, y solicitar el certificado de idoneidad, que es un documento que acredita que la persona o personas reúnen las capacidades necesarias para adoptar ya que deben quedar garantizados en todo momento la protección del menor y el respeto a sus derechos fundamentales.

A partir de este momento, comienza todo un proceso de entrevistas y visitas para conocer el domicilio en el que pasaría a vivir el adoptado, además de la presentación de numerosos documentos. Durante este tiempo, hay que realizar un curso de preparación.

Una vez que termina este proceso, si se concede la idoneidad por las Autoridades competentes a la persona que desea adoptar, ésta pasa a una lista de selección para que se le proponga un menor para adoptar. Comienza el acogimiento familiar preadoptivo, que es un procedimiento por el que el menor pasa a vivir un tiempo en casa de sus futuros padres adoptivos. Si todo va bien, la entidad pública correspondiente propone la adopción, que tiene que ser aprobada por el Juez.

El proceso termina en el Registro civil, donde se inscribe la adopción y se cambian los apellidos del hijo adoptivo.

8. Trámites para la adopción internacional

Para iniciar la adopción de un niño extranjero, tenemos que dirigirnos al organismo competente de nuestra comunidad autónoma quetenga gestione los procesos de adopción, y pedir una solicitud. A partir de aquí, comienza un proceso administrativo en España que continuará en el país de origen del niño a adoptar. Para que nos concedan la adopción del niño, el país de origen tendrá que dictar una resolución, normalmente de carácter judicial, aprobando la adopción.

Una vez que se aprueba la adopción, tenemos que dirigirnos al Consulado español en el país de origen del niño, para solicitar la inscripción en el Registro Civil Consular. También puede solicitarse que se expidan visados de reagrupación familiar, que habilitan para vivir en España por un período superior a 90 días, para lo cual el cónsul tiene que comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para la adopción.

9. Agencias de Adopción Internacional

Las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI), o agencias de adopción internacional, son entidades sin ánimo de lucro que protegen a los menores, facilitando su adopción en el extranjero. Son reguladas por las Comunidades Autónomas y los países de origen de los menores que van a adoptarse.

Estas entidades deben reunir los siguientes requisitos:

  • No tener ánimo de lucro.
  • Su fin principal tiene que ser proteger a los menores.
  •  Estar debidamente inscritas.
  •  Disponer de los medios suficientes y estar dirigidas por personas preparadas.

En cuanto a sus funciones destacan las siguientes:

  • Dar asesoramiento a los interesados en adoptar.
  •  Llevar adelante el expediente de adopción.
  • Ofrecer formación a los futuros padres, apoyándoles en todo momento.
  • Dar información sobre el entorno cultural  social del hijo a los futuros padres.
  • Seguirles apoyando tras la adopción.

A continuación vamos a mostrar algunas de las agencias de adopción internacional que existen en España:

 AAIM (Asociación de Ayuda a los Niños del Mundo)
AASF (Asociación para la Adopción sin Fronteras)
ABRA (Asociación para la Adopción de Menores en Brasil)
ACI (Asociación para el Cuidado de la Infancia)
ADAI (Asociación Española de Adopción Internacional)
ADECOP (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional)
ADIB (Asociación para la Adopción Internacional de Baleares)
ADOIN (Asociación de Adopción Internacional)
ADOPTA ADOS (Asociación de Orientación para la Salud Comunitaria)
AIPAME (Asociación Internacional de Protección y Ayuda a los Menores del Este)
AJUDA’M (Ayuda y Fomento de la Adopción Internacional del Menor)
AKUNA INTERNACIONAL
AMIGOS DEL NEPAL
AMOFREM(Asociación Motivación, Familia y Recursos Matrimoniales)
ANDAI (Asociación Nacional de Acogida Infantil)
ANDENI (Asociación Nacional para la Defensa del Niño)
ASEFA (Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción)
ASHRAM(Asociación Humanitaria para la Adopción Internacional de Menores)
AYA (Asociación de Ayuda a la Adopción)
BRADOPTA
CREIXER JUNTS (Asociación Balear de Adopción Internacional)
FEYDA (Fe y Vida)
FIDEM (Asociación para la Protección e Integración del Menor)
Fundación HURRALDE
GENUS
GRUPO 94 (Asociación de Protección a la Infancia)
INFANCIA Y FUTURO
INTERADOP (Alternativa Familiar de Castilla y León)
Kantu Asociación
MADRID PUERTA ABIERTA
MENIÑOS (Fundación Galega para la Infancia)
MIMO (Asociación de Apoyo para la Adopción Internacional)
NAMASTE
NIÑOS SIN FRONTERAS
NUEVO FUTURO
PIAO (Asociación de ayuda a la infancia china)
PRO INFANCIA ANDINA
PROA (Asociación Andaluza)
PUENTE PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRAJANO

Más Información

Comentarios y consultas

Entradas relacionadas

39 comentarios

Responder a Joan Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *