¿Qué es el acogimiento familiar?

¿Sabemos en qué consiste el acogimiento familiar?¿Cómo puede tramitarse? Te resolvemos todas las dudas
Acogimiento familiar

En determinados casos los niños no pueden vivir con sus familias biológicas, debido a problemas de distintos tipos que hacen que esta convivencia deje al menor en una situación de riesgo o desamparo. Para estos casos, existe la medida del acogimiento familiar, mediante la cual el menor pasa a vivir con otra familia, bien durante un tiempo, o bien de manera definitiva.

acogimiento
Impreso de solicitud para la ayuda económica por acogimiento (Generalitat Valenciana)

1. ¿Qué es el acogimiento familiar?

Existen determinadas situaciones en las que un menor no puede vivir con su propia familia biológica, porque se encuentra con ellos en una situación de riesgo o desamparo. Para estos casos, surge la figura del acogimiento familiar, que es una medida de protección a través de la cual el menor pasa a vivir con una familia que no es la suya, y que se conoce como familia de acogida.


2. ¿Quiénes pueden ser acogidos?

Pueden ser acogidos los menores de 18 años cuyas familias tienen situaciones complicadas, por las que no pueden atenderlos como deberían, y también los menores que están en un centro de acogimiento.
La relación que mantengan la familia biológica y la de acogida, así como el régimen de visitas, dependerá de cada caso.

3. Obligaciones de la familia de acogida

La familia de acogida tiene una serie de obligaciones con respecto al menor:

  1. Velar por él
  2. Tenerlo en su compañía
  3. Alimentarlo
  4. Educarlo
  5. Procurarle una formación completa

Además, el acogimiento supone que el menor participa plenamente en la vida de la familia.

4. Tipos de acogimiento familiar

Los tipos de acogimiento familiar que existen en España son los siguientes:

Acogimiento familiar simple

Tiene carácter temporal, bien porque se prevea que el menor podrá volver pronto con su familia biológica, o porque luego se tiene la intención de tomar otra medida de protección más estable para él. Podrá tener una duración máxima de dos años, y suele establecerse en los menores más pequeños.

Acogimiento familiar permanente

Tiene lugar en los casos en los que se prevé que el menor no podrá retornar con su familia biológica. Suele darse en menores con más de 7 años. Si el acogimiento es permanente, la entidad pública correspondiente puede pedir al Juez que conceda a los acogedores la tutela necesaria para facilitar que lleven a cabo sus responsabilidades sobre el menor.

Acogimiento familiar preadoptivo

Lo formaliza la entidad pública correspondiente, y es previo a la adopción del menor.

Acogimiento de urgencia

Ofrece una atención inmediata al menor, durante un proceso de diagnóstico que dura entre 3 y 6 meses. Suele darse sobre menores pequeños.

Acogimiento profesionalizado

Se trata de dar una especial protección a menores con una serie de problemas, buscándoles un ambiente familiar adecuado a menores con enfermedades crónicas, discapacitados, etc.

5. Trámites para el acogimiento familiar

El acogimiento se tramita por escrito, con el consentimiento de la entidad pública correspondiente, de las personas que van a acoger al menor, y de éste si ha cumplido los doce años de edad. Si se conoce a los padres del menor y tienen su patria potestad, o al tutor, también deberán prestar su consentimiento, excepto si es un acogimiento familiar provisional propuesto por la entidad pública hasta que haya resolución judicial.

El impreso de solicitud que formaliza el acogimiento deberá contener al menos los siguientes puntos:

  1. El consentimiento de las partes que deban prestarlo.
  2. Tipo de acogimiento y duración.
  3. Derechos y deberes de las partes, en especial los siguientes:
    1. Régimen de visitas de la familia biológica.
    2. Sistema de cobertura de la entidad pública o de otros responsables de los daños que pudiera sufrir el menor, así como de los que éste pueda causar a otros.
    3. Que se va a asumir los gastos de manutención, educación y médicos.
    4. Seguimiento que va a hacer la entidad pública, y compromiso de colaboración con ella de la familia acogedor.
    5. Qué compensación económica va a recibir la familia acogedora, en su caso.
  4. Además, se señalará expresamente si los acogedores actúan de manera profesionalizada o si el acogimiento se llevará a cabo en un hogar funcional.
  5. Informe de los servicios de atención a los menores

Además, deberá adjuntarse al modelo de solicitud correspondiente una serie de documentación que con carácter general será la siguiente:

  • Fotocopia del DNI o NIE de los interesados.
  • Certificados literales de nacimiento de los solicitantes.
  • Cerificado de matrimonio o de convivencia.
  • Certificado de antedentes penales.
  • Fotocopia de la última declaración de la Renta y en caso de que no existiera, otros documentos que reflejen su situación económica.
  • Certificados de empadronamiento.
  • Informes médicos que acrediten que los solicitantes no están aquejados de enfermedades que puedan impedir la atención del menor.
  • Fotocopia del libro de familia en el caso de que cuenten con él los interesados.
  • Fotografías de los solicitantes tamaño carnet.
  • Autorización expresa para la consulta de datos por parte de las entidades competentes.

Podrá tramitarse acudiendo personalmente al organismo competente o bien, en la mayoria de comunidades autónomas podrá realizarse también a través de la Sede Electrónica correspondiente (ver apartado 9 «Organismos competentes»).

Cuando los padres o el tutor no estén de acuerdo con el acogimiento, tendrá que acordarlo el Juez, y la propuesta de la entidad pública tendrá que contener los mismos puntos que hemos señalado antes. Por otro lado, la entidad pública puede acordar, para el interés del propio menor, un acogimiento familiar provisional hasta que se obtenga una resolución judicial. Una vez que termina el expediente y se hacen todas las actuaciones necesarias, la entidad pública presenta al Juez su propuesta en un máximo de 15 días.

6. Cómo finaliza el acogimiento familiar

El acogimiento familiar termina por los siguientes motivos:

  • Porque así lo decide el Juez.
  • Por decisión de las personas que han acogido al menor, que lo tendrán que comunicar previamente a la entidad pública correspondiente.
  • Porque así lo soliciten los padres o el tutor del menor, reclamando tenerlo de nuevo en su compañía.
  • Por decisión de la entidad pública que tenga la guarda o tutela del menor acogido, porque considere que le conviene al menor. En este caso habrá que oír a los acogedores.

7. Ayuda económica por acoger a un menor

El Gobierno concede una prestación económica a aquellos que tengan hijos a su cargo o menores acogidos a través de la Seguridad Social.

Requisitos para recibir la ayuda

Para recibir la ayuda, el menor tiene que convivir con la persona y depender económicamente de ella. Incluso se considerará que el menor está a cargo si realiza un trabajo por el que se le paga, pero sigue viviendo con la persona y no cobra más del salario mínimo interprofesional que para este año 2015 se sitúa en 648,60 euros mensuales.

En cambio, el menor no se considera a cargo cuando está siendo beneficiario de una pensión contributiva por un régimen público de protección social que no sea de orfandad o a favor de familiares de nietos y hermanos.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la ayuda?

Los beneficiarios tienen que acredtiar que reunen las siguientes condiciones:

  • Residir en territorio español.
  • Tener menores en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y que también residan en territorio español.
  • No obtener ingresos superiores a 11.547,96 euros anuales, cantidad que se incrementará en un 15% por cada menor acogido a partir del segundo incluido. También tendrán derecho quienes reciban ingresos superiores, pero que sean menores de lo que se obtiene al sumar a esa cifra, el producto de multiplicar el importe anual de la ayuda por el número de menores acogidos.
  • Si el menor acogido sufre una discapacidad, no habrá límite de ingresos.
  • No tener derecho a otras prestaciones del mismo tipo en otro régimen de protección social.

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación dependerá de varios factores como por ejemplo si es una familia numerosa o no y los ingresos totales que perciban. Para el año 2015 se establecen las siguientes cuantías:

FAMILIAS NO NUMEROSAS
HIJOS A CARGO LÍMITE MÍNIMO ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL
1 11.547,96 291,00
2 13.280,15 582,00
3 15.012,35 873,00
4 16.744,54 1.164,00
5 18.476,74 1.455,00
6 20.208,93 1.746,00
7 21.941,12 2.037,00
8 23.673,32 2.328,00
9 25.405,51 2.619,00
10 27.137,71 2.910,00
FAMILIAS NUMEROSAS
HIJOS A CARGO LIMITE MÍNIMO ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL
3 17.380,39 873,00
4 20.195,53 1.164,00
5 23.010,67 1.455,00
6 25.825,81 1.746,00
7 28.640,95 2.037,00
8 31.456,09 2.328,00
9 34.271,23 2.619,00
10 37.086,37 2.910,00

Para obtener toda la información detallada pincha aquí.

8. ASEAF, la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar

La Asociación Estatal de Acogimiento Familiar está formada por las asociaciones relacionadas con el acogimiento familiar más importantes de las distintas Comunidades Autónomas.

La existencia de esta asociación facilita el acogimiento, porque ésta es una competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas, no al Estado, y a través de las diferentes asociaciones de acogedores que forman ASEAF, podemos obtener información acerca del proceso de acogimiento en cada Comunidad.

Las asociaciones que forman ASEAF son las siguientes:

9. Organismos que llevan el acogimiento en cada Comunidad Autónoma

La competencia en relación a los trámites de acogimiento familiar está actualmente transferida a las comunidades autónomas, por lo que serán ellas las que establecerán el procedimiento a través del cual llevarlo a cabo.

Para obtener toda la información detallada pincha en tu comunidad:

Andalucía  Dirección general de Atención al Niño, Consejería de Asuntos Sociales
Aragón Dirección General de Bienestar Social, Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo
Asturias Dirección Regional de Acción Social, Consejería de Servicios Sociales
Baleares Conselleria de Sanidad y Asuntos Sociales, Consell Insular de Ibiza y Formentera
Canarias  Dirección General de Protección del Menor y la Familia, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
Cantabria Instituto Cántabro de Asuntos Sociales
Castilla-La Mancha Dirección General de Servicios Sociales, Consejería de Bienestar Social, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Castilla-León Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Gerencia de Servicios Sociales, Junta de Castilla y León
Cataluña Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopación, Generalitat de Catalunya
Extremadura Dirección General de Servicios Sociales Especializados, Consejería de Bienestar Social
Galicia Dirección General de la Familia, Consejería de Familia, Mujer y Juventud
La Rioja  Dirección General de Bienestar Social, Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social
Madrid Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Murcia Instituto Murciano de Acción Social, Consejería de Sanidad y Política Social
Navarra Instituto Navarro de Bienestar Social, Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
País Vasco Departamento de Bienestar Social, Diputación Foral de Álava
Valencia Dirección General de la Familia y Adopciones, Consellería de Bienestar Social
Melilla Consejería de Bienestar Social y Sanidad